Edificios Judiciales en Andalucía.
Obras y proyectos 1997-2003
Patrimonio J ud icial en Anda l ucía
Casa Palacio de los Condes de Santa Ana de Lucena
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Estado cualitativo del patrimonio arquitectónico judicial en Andalucía
Como vimos en apartado anterior, los edificios judiciales fueron transferidos a la Junta de Andalucía
desde la Administración Central mediante el Real Decreto 142/1997, de 31 de enero, en cuyo
anexo se enumeraron todos ellos, detallándose la situación jurídica en la que se subrogaban. La
documentación de estos inmuebles se limitó prácticamente a su mera relación, por lo que la
Consejería de Gobernación y Justicia debió asumir, como una de sus primeras tareas, la de clarificar
y completar los títulos de los edificios, locales y solares transferidos. La mayor parte de los edificios
apenas daban respuesta cuantitativa a las necesidades que demandaban los órganos judiciales que
albergaban, menos aún a las que demandarían los de inminente creación. Cualitativamente no era
mucho más favorable el balance. Las deficientes condiciones en que se hallaban los edificios obliga
ron a dar prioridad a cuestiones básicas. Dos de ellas fueron la informatización de la Justicia, que
requirió mejorar en muchos de los edificios sus instalaciones eléctricas, y la adaptación de los edifi
cios, al menos en sus aspectos básicos, al Decreto 72/92 sobre las normas técnicas para la accesibili
dad y la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y del transporte de Andalucía.
Por otra parte, las actuaciones iniciadas por el Ministerio de Justicia y centradas en edificios judi
ciales durante los ejercicios previos al traspaso de competencias, aunque escasas, debieron ser
asumidas por la Junta de Andalucía, aún gravando de forma notable sus presupuestos.
Dada la información disponible de los inmuebles traspasados y una vez abordada la resolución de
los problemas de más urgente solución, la Junta de Andalucía centró su intervención en cuatro
aspectos fundamentales.
El primero de ellos fue el estudio del patrimonio recibido, al objeto de conocer sus carencias y
valorar la intervención más conveniente en cada caso. Se realizó en cada una de las provincias un
estudio-inventario dirigido por un arquitecto que aportó información objetiva y de primera mano
de todos los edificios judiciales, información básica necesaria para la elaboración de los progra
mas de reparación y conservación, así como para evaluar las necesidades de construcción de nue
vos edificios.
Los estudios requirieron la visita a cada uno de los edificios para cumplimentar una Ficha de
Inventario que comprendió dos tipos de información:
- Datos de identificación del inmueble, plano de situación, croquis de plantas, fotografías e infor
me técnico (adecuación funcional, características constructivas y de instalaciones, valores histó
ricos o arquitectónicos, patologías, estado de conservación, etc.)
- Adaptación del edificio al Decreto 72/92 sobre las normas técnicas para la accesibilidad y la eli
minación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y del transporte de Andalucía: datos de iden
tificación del inmueble, condiciones urbanísticas, condiciones arquitectónicas y resúmenes de
barreras y sugerencias, normativa de carácter autonómico.
Como consecuencia de la información obtenida, se estableció un primer diagnóstico del patrimo
nio inmueble afecto a la Administración de Justicia en Andalucía, concluyendo en líneas genera
les que el estado de los edificios en las capitales de provincia era relativamente aceptable, aun
que no de forma homogénea, en tanto que deficiente en los municipios cabezas de Partido
Judicial, con problemas de conservación y patologías locales de diverso origen. Todos ellos acusa
ban problemas de superficie.
Diferente fue su eficacia funcional, deficiente de manera similar tanto en los edificios de primer
destino para juzgados como en los rehabilitados para este fin.