Arquitectura Judicial. Reflexiones desde Andalucía
gía estimulante. En cualquier caso, el edificio adopta, como el de Le Corbusier, una forma geo
métrica contundente, con pórticos de protección solar, y amparando bajo la gran cubierta común
el desarrollo de su programa funcional.
No obstante, la arquitectura moderna internacional ha tenido una fría y escasa relación con las
tipologías judiciales. Entre los tribunales de condado de los Estados Unidos, anteriormente alu
didos, cabe citar pocos ejemplos destacables
28 ,
uno es el del condado de Orange, en Santa
Ana (California) (1964-65), obra de Richard y Dion Neutra. Hacer un recorrido panorámico de
la arquitectura moderna más significativa pretendiendo encontrar edificios judiciales modernos
es demostrativo de ese vacío. El caso español es bien elocuente de esa decadencia de la arqui
tectura, pues son escasas y poco relevantes las obras de algún interés realizadas entre la
Segunda República y la reinstauración democrática. Los proyectos de G. Blein para Murcia o el
de J. Beltrán para Huesca, son algunas de las escasas y modestas propuestas 29 . También lo son
las del franquismo, como los M. M. Smith para Guernika, R. Borobio para Zaragoza, o G.
Marañón para Almería. Otras realizaciones no deberían ser siquiera recordadas, como la lamen
table del Prado de San Sebastián en Sevilla. Esta sombra que recorre durante décadas el pano
rama de la arquitectura judicial es reflejo de una crisis conceptual y proyectual. El dictado políti
co y el aparato técnico de la administración de justicia son las dos caras de una misma moneda
devaluada, en crisis profunda. En España, parece consecuente que una Dictadura que ha supri
mido las libertades someta a la Justicia a una noche oscura que cubre también a la arquitectu
ra. Pero también internacionalmente las sedes judiciales atraviesan décadas de atonía en su
renovación proyectual.
Tras la Constitución de 1978, y después con el desarrollo autonómico en estas competencias,
irán manifestándose propuestas de renovación. Algunos primeros ejemplos notables se produ
cen desde la administración central a mediados de los años ochenta. Podría representarse ese
cambio con la ampliación de los juzgados de Zaragoza, de A. de la Sota con J. Capella; pero
también con el encargo de los de La Coruña al arquitecto J. Bar Bao, los de Mahón a J.
Navarro Baldeweg, los de primera instancia de Madrid a l. Guarner, o los de Badalona a J. L.
Mateo. En este proyecto de Mateo y Moliner debe subrayarse el modo como se resuelve el
gran espacio de conexión vertical que se constituye en una solución habitual. También en
Cataluña se llevan a cabo en esos momentos dos nuevos Palacios de Justicia de gran entidad
arquitectónica y urbana: el de Lleida integrándose en la gran operación de transformación urba
na de El Canyeret, proyecto de L. Dómenech y R. Amador; y el de Girona, de Bonell y Rius, muy
bien resuelto tanto en su programa como en su propósito de cualificar un espacio urbano 30 .
Por su parte, en el País Vasco, a partir de la elecciones de 1990, se produce un importante
impulso a la administración de justicia y su arquitectura, impulsando nuevos Palacios de
Justicia, con resultados de calidad muy irregular, entre los que destaca el Palacio de Justicia de
Bilbao, de R. Ercilla. En Andalucía, el despliegue de sus capacidades competenciales, ha permi
tido transitar de proyectos transferidos a una gestión propia de los mismos en pos de una res
puesta funcional de las necesidades conocidas: Caín (J. P. Donaire), Priego de Córdoba (J.
Arroyo), San Fernando (Caro y Amaya), Montara (A. Cabrera), Arcos de la Frontera (Tejido y
Pastor), Andújar (Porras), además de El Ejido (López Fernández), son algunos de los ejemplos
destacables. A los que añadir nuevas arquitecturas para la medicina legal que promueve la
Junta de Andalucía, como son los proyectos para Granada (Bozzo, López F. y Palacios), Huelva
(Pico y J. López) y Sevilla (Carrascal y Fdez. de la Puente).
Badalona, Edificio de Juzgados (1986-91 ), J. L. Mateo
y
J. Moliner.
28. G. E. Kidder Smith,
Source Book of American
Architecture,
Princeton Architectural Press, Nueva York,
1 996, p. 496. Único ejemplo incluido entre los 500 selec
cionados por el autor, después de la década de los diez.
El siguiente y último, p. 601, ya en los años setenta, es la
Corte Federal de Fort Lauderdale (Florida), que utiliza,
con otro lenguaje, el recurso a la gran marquesina inicia
da en Chandigarh.
29. Un ejemplo excelente de racionalismo sevillano es el
Instituto Anatómico Forense de Sevilla (1 932), de Gabriel
Lupiáñez Gely. Ver: J. M. Jiménez Ramón,
La arquitectura
del Movimiento Moderno en Sevilla. Tres aportaciones
cruciales de Gabriel Lupiáñez Ge/y,
Diputación, Sevilla,
1 999. Pp. 243-278.
30. Las últimas revisiones de la arquitectura contemporá
nea española incluyen ya referencias de esta faceta de la
arquitectura democrática, por ejemplo: A. Pizza,
Guía de
la arquitectura del siglo XX.
España, Electa, Milán, 1 997;
Aa. Vv.,
Guía de arquitectura España 1920-2000,
Tanais/Ministerio de Fomento, Madrid, 1 997. También, A.
Urrutia, op. cit. Las revistas han publicado casi todos los
ejemplos citados. Para las primeras iniciativas por parte
de la administración central:
Edificios judiciales, peniten
ciarios y administrativos,
MOPU, Madrid, 1 986.
3 1