Edificios Judiciales en Andalucía. Obras y proyectos 1997-2003 - page 24

Edificios Judiciales en Andalucía. Obras y proyectos 1997-2003
Arqu i tectura J ud i c i a l . Refl exiones desde Anda l ucía
Víctor Pérez Escolano
Doctor Arquitecto
Catedrático de Historia de la Arquitectura
de la Universidad de Sevilla
1 . Me he referido a estas cuestiones generales en dos
ocasiones. Una en el catálogo de la exposición
Europalia
dedicada a España en 1 985:
L ·architecture
et
la vil/e dans
l'Espagne democratique,
"Architecture espagnole.
Années 50. Années 80" , Madrid-Bruselas, 1985, pp. 39-
48; y otra en 1 992 en el de la exposición de arquitectura
española organizada por el Art lnstitute de Chicago:
The
architecture of democratic Spain,
" Building in a New
Spain. Contemporary Spanish Architecture", Chicago,
The Art lnstitute, 1 992, pp. 67-89 (versión castellana:
Arquitectura
e
historia
de
la España democrática,
" España... Arquitecturas de hoy", Madrid, MOPU, 1 992).
2. R. Sennett,
Carne
y
piedra. El cuerpo
y
la ciudad en la
civilización occidental,
Alianza, Madrid, 1 997, p. 59. "El
foro y las basílicas" es el capítulo primero del libro V de
Vitruvio,
los diez libros de Arquitectura,
Alianza, Madrid,
1 995, pp. 1 9 1 -1 95.
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En los últimos años, con el desarrollo de las competencias autonómicas en el campo de la actividad
arquitectónica de la administración de Justicia, emerge en España esa faceta tan particular y hoy
poco visible del escenario urbano. La arquitectura específicamente destinada a esa antigua dimen­
sión del sistema social, los Tribunales, había desarrollado una dimensión simbólica que en las socie­
dades avanzadas de Europa se precisó en el tránsito del siglo XVIII al XIX, pero que habiendo avan­
zado y evolucionado durante el siglo XX, venía ahora reclamando cada vez más decididamente la
expresión de una gestión más fluida y cercana a los ciudadanos, manteniéndose como emblema
consecuente con la democratización avanzada en una nueva fase de modernización.
Los Palacios de Justicia, especialmente como sedes centrales, constituyeron la manifestación del
Poder Judicial, de manera desagregada a las del Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo como corres­
pondía a la división de poderes del modelo de Estado liberal y democrático. La Constitución
Española de 1978, al establecer la forma del Estado Autonómico, implicaba afrontar nuevas locali­
zaciones diseminadas de la administración de justicia en las ciudades y capitales de las regiones y
nacionalidades. Los Parlamentos y Presidencias del Gobierno de cada Comunidad Autónoma exigie­
ron de inmediato afrontar una cuestión tan ineludible como inequlvocamente dotada de una neta
expresión simbólica; de manera que cada una de ellas puso en práctica ese desafío optando, de
manera mayoritaria, por edificios de valor monumental susceptibles de ser reformados y ampliados
a su nuevo destino.
Los Parlamentos afrontaron su específica función, en la que las cámaras pudieran acoger a los par­
lamentarios en sus salones de plenos y comisiones, a sus presidencias y órganos de gobierno, a los
grupos parlamentarios y a todos los funcionarios y empleados instalados adecuadamente. Con igual
importancia simbólica y funcional, la ubicación de las Presidencias de los Gobiernos, y en un segun­
do plano las sedes de las Consejerías, debían responder a la representación que su arquitectura
debía dar a las emergentes instituciones surgidas de la Constitución democrática de España
1 .
Por su parte, la administración de justicia tenía y tiene una función social cotidiana y universal. Una
justicia independiente, cercana y eficaz es consubstancial al Estado del bienestar, tanto o más de
como lo pueda ser la existencia de buenos equipamientos e infraestructuras urbanas, para los que
los atributos de proximidad y eficacia son igualmente inexcusables en las sociedades avanzadas.
Pero la Justicia no solo ha de ser comprendida en un plano de solvencia funcional, por más que esa
sea la carencia más demandada hoy por la ciudadanía. La Justicia constituye un Poder independien­
te desde la conquista que significó su desagregación del Poder ejecutivo, local o estatal. Y esa justi­
cia, por y para el pueblo, ha ido desarrollando su carácter arquitectónico conforme a la evolución
de la cultura simbólica por lo que sus espacios han ido emplazándose y construyéndose conforme a
la acción creativa que el Estado, a través de sus dirigentes y servidores públicos, también los arqui­
tectos, ha sido capaz de desarrollar en las fases activas de impulso institucional.
No es este el lugar en el que seguir un recorrido histórico por la tipología arquitectónica judicial,
desde sus manifestaciones más antiguas. Recuérdese, por ejemplo, que en el Agora de Atenas el
tribunal popular más importante se desarrollaba en la Heliaia, un amplísimo espacio sin techado,
con capacidad hasta para 1.500 personas, limitado por paredes de altura del orden de un metro,
por lo que desde el exterior muchos más podían seguir el desarrollo del juicio y discutir los argu­
mentos que se expusieran. Por el contrario, en el ámbito del foro romano se desarrolló la basllica,
que acogía a cubierto la función judicial de los magistrados, junto a otras actividades antes de ceder
su planta y estructura a la iglesia paleocristiana 2 . Quizá sí es oportuno referir la consolidación del
Estado de la Edad Moderna en España, la superación del régimen señorial, y la pugna entre la ciu-
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