Edificios J u diciales e n An d a l ucía . Obras y proyectos 1 997-2003
Bruselas, Palacio de Justicia (1868-1883), J. Poelaert.
1 O. F. Henríquez de Jorquera,
Anales de Granada,
Universidad-Ayuntamiento, Granada, 1 987 (edición facsímil
de la de 1 934), 73-75; A. Gallego y Burin, Granada.
Guia
Artística
e
Histórica de la Ciudad,
actualizada por F. J.
Gallego Roca, Don Quijote, Granada, 1982 (1946), pp. 329-
334; A. Moreno, op. cit., pp. 198-21 2; E. Martín Martín y
N. Torices Abarca,
Guia de arquitectura de Granada,
Junta
de Andalucía, Granada-Sevilla, 1998, pp. 80-81.
1 1 . J. M. Gómez-Moreno Calera,
El arquitecto granadino
Ambrosio de Vico,
Universidad, Granada, 1 992. También,
J. L. Orozco Pardo,
Christianópolis: Urbanismo
y
Contrarreforma en la Granada del Seiscientos,
Diputación, Granada, 1985.
12. J. J. Martín González,
Monumentos civiles de la ciu
dad de Valladolid,
Diputación, Valladolid, 1 948, p. 1 5-21 ;
Monumentos Españoles. Catálogo de los Declarados
Histórico-Artísticos 1954-1964,
Tomo IV, Ministerio de
Cultura, Madrid, 1 987, pp. 536-537; J. C. Arnuncio
Pastor, director,
Guia de Arquitectura de Valladolid,
IV
Centenario, Valladolid, 1 996, pp. 1 5, 42 y 75.
1 3. B. Bennassar, Valladolid en el Siglo de Oro.
Una ciu
dad de Castilla
y
su entorno agrario en elsiglo XVI,
Ayuntamiento, Valladolid, 1 983 (1967), p. 1 1 5.
14. Para la plaza mayor española: A. Bonet Correa,
Morfología
y
ciudad. Urbanismo
y
arquitectura durante el
Antiguo Régimen,
Gustavo Gili, Barcelona, 1 978, pp. 35-
64. Para la Plaza de la Justicia de Tolosa:
Monumentos
Españoles. Catálogo de los Declarados Histórico-Artísticos
1954-1964,
tomo cit., p. 250.
2 6
gran prestancia e l modelo d e casa patio, según l o dispuesto e n 1 526, llegándose a configurar hasta
tres; en 1 540 se traza el patio principal, probablemente por Diego de Siloé, la escalera se concluye
en 1 578, y sólo más tarde, en 1 584-91 , se llevaría a término su espléndida y monumental fachada,
según la excelente traza de Francisco del Castillo
rn
Es evidente que el lugar de la Plaza Nueva
donde se localiza gozaba de los mejores atributos urbanos, un amplio espacio charnela entre la ciu
dad renacentista y el Albaicín, y a los pies de la Cuesta de Gomérez de acceso a la Alhambra. Y ello
como reflejo del pulso entre las diversas instituciones del Poder (la Capitanía General de la
Alhambra, la Ciudad, la Iglesia y la Justicia Real). Como reflejo de sus pugnas, es interesante notar
cómo en el más importante testimonio gráfico del siglo XVII, la Plataforma de Ambrosio de Vico, el
Palacio de la Chancillería y el Tribunal de la Inquisición no figuran en la cartela de identificación, y el
Cabildo de la C iudad ni siquiera aparece representado 1 1 .
La primera ciudad española que contó con Real Chancillería fue Valladolid, derivada de las institu
ciones medievales, desde el Consejo y Tribunal de Corte hasta la Audiencia Real. Establecida sobre
el Palacio de los Viveros (1 440 c.), cuyos propietarios lo abandonan a requerimiento real (1 505),
queda en un borde estratégico de la antigua ciudad amurallada. Más tarde, a mediados del siglo
XVI, se levantaría contiguo el Archivo y, a finales del s. XVII, la nueva Cárcel
12 .
Al contrario
que
Granada, hoy sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la que fuera Real C hancillería de
Valladolid no conserva usos judiciales. Sin duda, como ha expresado Bartolomé Bennassar, esta ins
titución manifiesta el proceso hacia la fijación de una capital para la Monarquía española, que final
mente recaerá en Madrid, pues " mientras se preparan las estructuras del Estado moderno, el apa
rato monárquico se hace más pesado y se presta menos a continuos desplazamientos", y un ejem
plo era este Tribunal cuya actividad "mantenía a millares de personas" 1 3 .
Por tanto, de manera directa en Valladolid, los raros ejemplos de las reales cancillerías españolas se
vinculan al modelo de palacio urbano, como ocurre con la Real Audiencia de Sevilla. Su posición
urbana forma parte de estrategias de centralidad, pero será a las casas consistoriales a las que les
esté reservada la hegemonía en la formación de ciudad, hasta la configuración del modelo español
de plaza mayor. Así, pues, si en Sevilla, al margen del trazado regular, Casas Consistoriales y
Audiencia compartían espacio de centralidad, a la manera de ágora o foro, la regularidad geométri
ca y figurativa, con mayores o menores contrapuntos, que tiene su origen en la Plaza Mayor de
Valladolid, excluye la función urbana de la Justicia, segregación que también opera en Granada. El
tipo de plaza mayor española transita de la ciudad barroca a la neoclásica, y aparecen en Madrid, la
Corredera de Córdoba, Salamanca, San Sebastián, y tantos otros ejemplos. Pero de manera excep
cional se vincula a la función judicial, incluso con reflejo toponímico, como es el caso de la Plaza de
Justicia de Tolosa, destacando en el desarrollo de sus fachadas el alzado del Palacio de
Justicia
14 .
Establecida la capital del Reino en Madrid, la localización de la arquitectura institucional estará mar
cada por la prevalencia de ese hecho. Señalar que la antigua Cárcel de Corte ( 1 629, Alonso
Carbonell) se reconvertiría en sede del Ministerio de Asuntos Exteriores. Hoy, tanto Madrid como
Barcelona, las mayores ciudades españolas, no conservan de manera relevante los testimonios anti
guos de esta función, de manera que el visitante que desee conocer sus edificios judiciales más
importantes se encontrará con arquitecturas derivadas a estos usos, como el convento de las
Salesas en Madrid, reconversión fruto de la euforia revolucionaria según proyecto de Antonio Ruiz
de Salces (1 870), tras la edificación de nueva planta del más elocuente Tribunal de Cuentas (1 863)
de Francisco Jareño, o construidas a finales del siglo XIX y comienzos del siglo XX, como el ecléctico
y potente Palacio de Justicia de Barcelona (1 887-1 908), proyectado por Josep Doménech i Estapa y