Edificios Judiciales en Andalucía. Obras y proyectos 1997-2003
4. P. A. Galera Andreu,
Arquitectura y arquitectos en
Jaén a fines del siglo XVI,
Diputación, Jaén, 1 982, pp.
29-32; A. Moreno Mendoza,
Los Castillo. Un siglo de
arquitectura en el renacimiento andaluz,
Universidad,
Granada, 1 989, pp. 191-198.
S. El estudio clásico en el que integrar este aspecto de la
arquitectura española siempre ha sido V. Lampérez y
Romea,
Arquitectura Civil Española de los siglos I al XVIII,
Canosa, Madrid, 1 922. Está anunciada la próxima apari
ción del estudio sobre los ayuntamientos andaluces pro
movido por la Consejería de Obras Públicas y Transportes
de la Junta de Andalucía. Para la América española, R.
Gutiérrez et alli,
Cabildos y Ayuntamientos en América,
Tilde, México, 1 990. Para una visión de conjunto del ori
gen medieval de los concejos españoles, Aa. Vv..
Concejos y ciudades en la Edad Media Hispánica,
Fundación Sánchez Albornoz, Madrid, 1 990.
6. M. Sánchez de Carmena, "Los edificios de cabildo en
la Nueva España", en R. Gutiérrez et alli, op. cit. p. 85.
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Sevilla, Plaza de San Francisco, con la Audiencia y las Casas Consistoriales, preparada para una corrida de toros.
desarrolladas en las dependencias concejiles por los regidores y justicias de la población. La cárcel,
por su parte, cuyas precisas necesidades espaciales traerán consigo la denominación de Cabildo y
Cárcel en edificios construidos en el siglo XVI. Notable ejemplo es el de Martas, Vicaría de la Orden
de Calatrava, interesante proyecto italianizante de Francisco del Castillo, y al que incorporó numero
sas inscripciones y relieves romanos para enfatizar la nobleza de su pasado y el rango de la institu
ción 4 . En el mismo territorio gienense, tan importante para el Renacimiento andaluz, Baeza tuvo
también cabildo-cárcel de noble arquitectura.
En la tradición española el germen arquitectónico del juzgado como espacio específico, según
hemos dicho, queda integrado en la disposición de las casas consistoriales, o casas reales en el caso
de poblaciones de ese fuero. Por tanto, al estudio de ellas habría que remitirse para constatar que
las dependencias donde el acto de juzgar se producía no difería normalmente de cualquier otra sala
para funciones equivalentes en la gestión de los asuntos públicos, por eso Vicente Lampérez y
Romea alude a ellos en el apartado de edificios de administración y servicios en su clasificación de
nuestra arquitectura civil 5 . En la América española se aprecia bien el paso que significa segregar la
cárcel, que se da en las ciudades más pobladas y sometidas a un índice superior de delitos, o aque
llas que por rango y jurisdicción les correspondiera. Las trazas conservadas de distintos ejemplos,
como las de 1758 para la cárcel y casas reales de San José de Toluca, en México, nos permite cons
tatar cómo ésta ocupaba la esquina de un cuarto de manzana, patio central con capilla, y acceso
desde dos calles, una a la cárcel, y otra al juzgado 6 .
Por consiguiente, la segregación de la cárcel comporta la del juzgado, que actúa en el propio edifi
cio carcelario. De ese modo, el distanciamiento de la ingrata presencia de esa función en las casas