Edificios Judiciales en Andalucía. Obras y proyectos 1997-2003 - page 29

Enrique Sagnier. En la década de los ochenta del siglo XIX existe en el Ministerio de Gracia y Justicia
una política de construcción que se manifiesta en ese y otros ejemplos, algunos muy austeros en
poblaciones menores, como el de Cangas de Onís, de Javier Aguirre, los más en capitales de provin­
cia como Pamplona (Angel Goicochea, 1 890-92) o Burgos (David Ruiz Jareño, 1 882), en los que la
analogía con el carácter de las nuevas casas consistoriales de esos mismos años es evidente 15 .
El eclecticismo historicista es el protagonista de las arquitecturas judiciales europeas más relevan­
tes en su pretensión de monumentalidad, que quizá pueda ejemplificarse en el Palacio de Justicia
de Bruselas (1 868-83), de Joseph Polaert, del que Verlaine dijo era "exteriormente un coloso,
interiormente un monstruo" . También entonces, el edificio judicial adquiere carta de naturaleza
en su específica connotación simbólica y monumental, en compañía de otros edificios administra­
tivos o gubernamentales, al punto de poder ser analizados conjuntamente, al igual que nos refe­
rimos antes a Lampérez, por Nikolaus Pevsner en su célebre libro Historia de las tipologías arqui­
tectónicas 16 ; de modo que la importante dimensión representativa ha de integrar la específica
cuestión del tipo decantado después de una dilatada experiencia del espacio para juzgar.
Una experiencia que, en la ciudad contemporánea, también para los Palacios de Justicia, tiene su
origen en el contexto de la cultura arquitectónica ilustrada. Atender a esta condición entiendo que
ofrece sugestivas consideraciones para la comprensión de los valores esenciales del espacio para
juzgar, y no sólo para comprender sus fundamentos simbólicos. Más allá de la continuidad de la
implicación entre cárcel y juzgado, a la que hemos aludido en la tradición española, y que
vemos
experimentada en los condados ingleses a comienzos del siglo XVIII, es a finales de ese siglo en
Francia que podemos apreciar cómo el decisivo vínculo entre Ilustración y nuevos tipos edilicios
alcanza a la arquitectura judicial. E.-L. Boullée, uno de los grandes arquitectos revolucionarios, pro­
pone, en su Architecture. Essai sur l'art 17 , un Palacio de Justicia " majestuoso e imponente " , " que
domine todo lo que le rodea" , " que pareciese pertenecer a los cielos y que rodeado por la luz más
grande fuese resplandeciente " . Con las prisiones a ras de tierra, "como si fuesen sepulcro precario
para los criminales" , la planta es un cuadrado perfecto, desarrollándose en su interior en cruz grie­
ga, repartiendo las distintas funciones jurisdiccionales de la época.
El dibujo de Boullée puede fecharse en 1 792, en pleno ambiente de la Revolución, con cuyos idea­
les converge su investigación proyectual. Por más que se den contradicciones personales, igual
sucede con la obra de otro gran arquitecto, C .-N. Ledoux, que en 1 785 había proyectado un
Palacio de Justicia y prisión para Aix-en-Provence, su último gran encargo público en el Antiguo
Régimen, de grandiosa disposición similar a su más famosa obra de las salinas de Chaux 18 . La
potencia del edificio de la cárcel remite a una dimensión vigorosa, cargada de simbolismo, de la
que participaba la famosa de Newgate en Londres (1 768-69), de G. Dance. Es decir, la cultura pro­
yectual de la segunda mitad del siglo XVIII
vive
con gran intensidad las transformaciones históricas
en curso. Pero el escenario no es sólo el de las grandes propuestas monumentales; otro de los
arquitectos revolucionarios franceses, J.-J. Lequeu, hace su aportación al tema con un proyecto de
Juzgado de Paz (1 795), que responde a la escala de las necesidades inmediatas, lejos de la fuerte
carga simbólica de Boullée. Se trata de un edificio de programa modesto y de dimensiones reduci­
das, pero no menos elocuente. Uno de los precedentes de esa racionalización está en la propuesta
para tribunales civil y criminal en Burdeos (1 784 c.) de L. Combes 1 9, y uno de sus consecuentes en
el notable neoclasicismo nórdico, con el Palacio de Justicia y Cárcel de Copenhague (1 802-1 6), arti­
culado con el Ayuntamiento, de C . F. Hansen. Muy distinta es la situación en España; baste citar un
ejemplo de las nuevas poblaciones, influidas sin duda por el espíritu ilustrado, pero en las que las
Arquitectura Judicial. Reflexiones desde Andalucía
A.(;,.,. s.,¡.
11. r,...,..,,
C.(Jh,. O,r,,ok.,..,
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Palacio de Justicia (181 7), J.-N.-L. Durand.
1 5. P. Navascués Palacio,
Arquitectura española
7
808-
1914,
Summa Artis XXXV**, Espasa Calpe, Madrid,
1 993, pp. 459-462.
1 6. N. Pevsner,
Historia de las tipologías arquitectónicas,
Barcelona, G. Gili, 1 978 (1976). El capitulo quinto se titula
"Edificios gubernamentales desde el siglo XVIII.
Ayuntamientos y Tribunales". La cita de Verlaine en p. 69.
1 7. Étienne-Louis Boullée,
Arquitectura. Ensayo sobre el
arte,
Gustavo Gili, Barcelona, 1 985; con introducción de
C. Sambricio, pp. 1 0 1 - 1 03. En la edición italiana
(Marsilio, Padua, 1 967), la introducción es de A. Rossi.
Este manuscrito con sus dibujos, conservado en la
Biblioteca Nacional de París, fue editado por primera vez
por H. Rosenau (Tiranti, Londres, 1 953).
18. E. Kaufmann,
Da Ledoux a Le Corbusie� Origene e svi­
luppo dellárchitettura autonoma,
Gabriele Mazzotta, 1 973
(edición original alemana, 1 933), p. 60; E. Kaufmann,
Tres
arquitectos revolucionarios: Boullée, Ledoux, Lequeu,
G.
Gili, Barcelona 1 980 (1952), pp. 1 59-1 6 1 .
1 9.
Les architectes de la Liberté
7
789-7
799, École
Nationale Supérieure des Beaux-arts, París, 1 989. Para el
proyecto de Combes, Ph. Maffre, J.-P. Bériac,
Bordelais
Néoclassique,
IACA, Burdeos, 1 983. Para una visión de
conjunto de la arquitectura de la época: R. Middleton, D.
Watkin, Arquitectura moderna, Aguilar, Madrid, 1 977.
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