Edificios Judiciales en Andalucía. Obras y proyectos 1997-2003 - page 19

La Oficina Judicial en el Proyecto de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial
ciones de simple tramitación, y por otra los Juzgados y Tribunales. El PRLOPJ avanza poco en el
concepto y características de estos SCP con funciones de tramitación, y se limita a exigir para su
creación por el Ministerio de Justicia o las Comunidades Autónomas en sus respectivos territo­
rios, un informe previo favorable del Consejo General del Poder Judicial (Art. 404, 3
º
PRLOPJ)
además de establecer un criterio de homogeneidad en todo el territorio nacional en la estructu­
ra básica de la oficina judicial, lo que se afirma que es consecuencia "del carácter único del
Poder al que sirve". El resultado del proyecto, al menos en este punto, es absolutamente insufi­
ciente para diseñar los criterios que puedan garantizar la coherencia del sistema. El objetivo de
la reforma debiera ser en este punto, no tanto la homogeneidad de la estructura, que me pare­
ce menos relevante y hasta discutible, sobre todo si lo pretendido es la apertura de ámbitos
propios de decisión de cada Comunidad Autónoma en la organización de estas modalidades de
oficina judicial, sino la coherencia del sistema procesal. Lo que realmente debe garantizarse es
que el sistema de SCP de tramitación que se implanta tenga un encaje limpio en los sistemas
procesales, que respete con nitidez el principio de exclusividad jurisdiccional (Art. 117 de la
Constitución Española) y que garantice la plenitud de los derechos de los justiciables, en espe­
cial el derecho a la tutela judicial efectiva. La impresión que produce el proyecto de reforma de
la LOPJ en este punto es que el prelegislador no ha madurado suficientemente la iniciativa, y se
deja para otro momento esto que, sin embargo, desde mi punto de vista, es lo esencial y por
tanto debe ser necesariamente regulado en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sería deseable
que en lo que resta de tramitación parlamentaria se perfilara mejor la inserción de los SCP de
tramitación procesal en el conjunto del esquema organizativo judicial y en los sistemas procesa­
les de los distintos órdenes jurisdiccionales, pero el estado de tramitación no permite albergar
grandes esperanzas al respecto. Así pues, desde ahora debe abrirse un periodo de debate y
estudio entre las distintas partes implicadas, para conseguir que la innovación en el diseño de la
oficina judicial que se posibilita alcance la efectividad perseguida.
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