Edificios Judiciales en Andalucía.
Obras y proyectos 1997-2003
Antecedentes
Competencias y edificios trasferidos
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El Artículo 52 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciem
bre, señala:
En relación con la Administración de Justicia, exceptuada la jurisdicción militar, corresponde a la
Comunidad Autónoma:
1. Ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General
del Poder Judicial reconozcan
o
atribuyan al Gobierno del Estado.
2. Fijar la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales de
Andalucía, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El Gobierno de Andalucía trabajó durante largos años hasta obtener el traspaso de las funciones en
materia de Administración de Justicia que le pudiera corresponder, y ello por dos razones de la máxi
ma importancia. La primera de ellas, de índole claramente política, era alcanzar el máximo techo
competencia! y el pleno desarrollo que le otorgaba su Estatuto de Autonomía. La segunda era impul
sar con la máxima eficacia las mejoras que se hacían necesarias en la prestación de un servicio públi
co, a todas luces necesario para el ciudadano, y asumir al mismo tiempo el compromiso de velar por
la tutela efectiva de los tribunales para garantizar ante ellos la igualdad de todos los andaluces.
Tras un largo periodo negociador, la Administración General del Estado y el Gobierno de
Andalucía alcanzaron, en el seno de la Comisión Mixta de Transferencias, el necesario acuerdo
para que se produjera el traspaso de las competencias en materia de Administración de Justicia a
la Comunidad Autónoma de Andalucía y que culminó en el Acuerdo del Consejo de Ministros de
31 de enero de 1997. El instrumento normativo utilizado fueron los Reales Decretos 141 y 142,
de 31 de enero, publicados en el Boletín Oficial del Estado de 13 de marzo. El primero de ellos
se refiere al traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad
Autónoma de Andalucía en materia de provisión de medios personales al servicio de la
Administración de Justicia. El segundo al traspaso de funciones de medios materiales y económi
cos para su funcionamiento.
Con el traspaso de competencias, le fueron cedidos a la Junta de Andalucía los medios persona
les y materiales adscritos a ellas. La plantilla de personal cuya gestión fue transferida estaba inte
grada por 131 Forenses, 1.518 Oficiales, 2.302 Auxiliares y 1.081 Agentes, además de numeroso
personal vinculado a los Equipos Técnicos de los Juzgados de Menores y de Familia, personal
laboral de mantenimiento, administrativo de las Gerencias Provinciales, aunque no en su totali
dad, y del parque móvil. Entre los medios materiales traspasados se hallaban 65 inmuebles en
régimen de propiedad y la subrogación de numerosos contratos de arrendamiento, así como su
mobiliario y diversos vehículos.
La valoración acordada por todo ello superó los 119,5 millones de euros, como resultado de apli
car diversos criterios. Los gastos de personal, con cargo al Capítulo I de inversiones, se estimaron
según el coste real íntegro del personal funcionario y laboral, así como de las plazas vacantes
dotadas; los de funcionamiento, Capítulo 11, se determinaron por aplicación de un módulo eco
nómico a cada uno de los 425 órganos unipersonales existentes en Andalucía; subvenciones des
tinadas a financiar la gratuidad de la justicia y el mantenimiento de los Juzgados de Paz, Capítulo IV;
e, inversiones reales nuevas y de reposición, Capítulo V I, con inclusión de las previstas por el
Ministerio de Justicia para el año 1997.