Edificios Judiciales en Andalucía. Obras y proyectos 1997-2003 - page 16

Edificios Judiciales en Andalucía. Obras y proyectos 1997-2003
La Oficina Judicial en el Proyecto de Reforma
de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Rafael Toledano Cantero
Magistrado de la Sala de lo Contencioso­
Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla
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Entre las iniciativas impulsadas por el Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia suscrito por
los principales partidos políticos de nuestro país el 28 de mayo de 2001 se cuenta la reforma de
la Ley Orgánica del Poder Judicial para, entre otros aspectos, abordar por primera vez una regula­
ción de cierto detalle de los aspectos organizativos de la denominada "oficina judicial". El Pacto
de Estado para la Reforma de la Justicia fija entre sus objetivos que "La Justicia actúe con rapi­
dez, eficacia y calidad, con métodos más modernos y procedimientos menos complicados. Que
cumpla satisfactoriamente su función constitucional de garantizar en tiempo razonable los dere­
chos de los ciudadanos y de proporcionar seguridad jurídica, al actuar con pautas de comporta­
miento y decisión previsibles. Que actúe como poder independiente, unitario e integrado, con
una estructura vertebrada, regida por una coherencia institucional que le permita desarrollar más
eficazmente sus funciones constitucionales". Varios de estos objetivos atañen directamente a la
reforma organizativa de la Administración de Justicia. Así, rapidez, eficacia y calidad de la
Administración de Justicia, así como la modernización de los métodos de trabajo y la simplifica­
ción de los procedimientos, están en relación directa con aspectos organizativos.
Afirmar que la situación de la oficina judicial no satisface a nadie es ya un lugar común en los
diferentes diagnósticos de la Administración de Justicia, y el propio Libro Blanco de la Justicia de
1997 lo afirmaba rotundamente. Existe un consenso generalizado en que no se obtienen los
resultados adecuados de la organización de los medios personales y materiales con que está
dotada la Administración de Justicia. En mi opinión, cabe señalar las siguientes causas:
- La ausencia de un modelo organizativo eficaz, basado en criterios de racionalización del traba­
jo, tanto de los procedimientos que penden ante un mismo Juzgado, como del conjunto de
procedimientos tramitados ante Juzgados de la misma clase.
- La preponderancia del procedimiento judicial, como factor determinante de la organización del trabajo,
y la concepción de la Secretaría del Juzgado como unidad de organización, autónoma y autosuficiente.
El concepto de oficina aislada, y por tanto autosuficiente, propio de la sociedad rural mal comunicada
en que se gestó el sistema de organización judicial aún vigente, ha pervivido hasta la entrada del siglo
XXI, de modo que, salvo los tímidos avances de los servicios comunes regulados en el art. 272 de la
LOPJ, para la realización de actos de notificación, embargos, etc., la Secretaría de cada órgano judicial
actúa como una célula organizativa aislada y estanca. Por otra parte, la organización dentro de cada
oficina judicial suele ser rígida. Es común que la organización responda a fases del procedimiento, que
son encomendadas a uno o dos funcionarios, con fuertes resistencias a la flexibilización en la organiza­
ción, con lo que las disfunciones originadas por diversas causas (vacante, baja, ineficiencias, etc.) afec­
tan rápidamente al curso de la tramitación y al conjunto de la organización.
- La inadecuada delimitación de funciones de los distintos cuerpos al servicio de la
Administración de Justicia que integran las oficinas judiciales, que no se ha adaptado a modos
de trabajo basados en las nuevas tecnologías, así como la ausencia de una distribución de res­
ponsabilidades y de incentivos entre los distintos funcionarios que integran la oficina judicial.
- La deficiente utilización de las capacidades del Secretario Judicial en las tareas de impulsión y
ordenación del proceso, propiciada, por la dispersión de funciones del Secretario Judicial.
- La concentración de las funciones decisorias de todas las incidencias del proceso en el Juez o
en el Tribunal, lo que ocupa una parte considerable del tiempo de trabajo de los Jueces y
Magistrados en aspectos accesorios del proceso, restando dedicación a los aspectos más rele­
vantes, tales como la celebración de vistas y de las comparecencias orales que requieran su
intervención, así como sentenciar y adoptar las demás resoluciones finales.
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