Edificios Judiciales en Andalucía. Obras y proyectos 1997-2003 - page 18

Edificios J ud iciales en Andalucía. Obras y proyectos 1 997-2003
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Judicial, en lugar de " Un idad Procesal de Apoyo Directo" , denominación carente de tradición y
expresividad.
Sin perjuicio de la existencia de una Secretaría Judicial en cada órgano judicial, que es impres­
cindible para prestar el apoyo material y personal que necesitan los Jueces y Magistrados en el
desempeño de sus funciones, el Secretario Judicial puede ser común para varias Secretarías (Art.
437, 3
°
PRLOPJ), ya que en este tipo de unidades sus funciones se reducirían fundamentalmente
a la fe pública y documentación de actuaciones supuesto que los Servicios Comunes Procesales
asumieran otras funciones de " gestión y apoyo en actuaciones derivadas de la aplicación de
leyes procesales" (Art. 438, 1
°
PRLOPJ).
En contraposición a las Secretarías Judiciales (o UAPD) los Servicios Comunes Procesales (SCP) se
caracterizan por no estar integrados en un órgano judicial, sino que prestan apoyo a un conjun­
to de estos, dentro del ámbito territorial a que extiendan sus funciones, y ello con independen­
cia del orden j urisdiccional a que pertenezcan los órganos judiciales y la extensión territorial de
su jurisdicción (Art. 438, 2
°
PRLOPJ).
Ahora bien, el PRLOPJ distingue dos ámbitos de funciones de los SCP. Por una parte, los SC P
que denominaremos de apoyo en sentido estricto, destinados a ejercer funciones accesorias del
proceso j udicial (actos de comunicación, registro y reparto) además de otras como el auxilio
j udicial, la ejecución de resoluciones judiciales y la jurisdicción voluntaria (Art. 438, 3, párrafo
primero, del PRLOPJ). Estas funciones pueden ser separadas -no sin dificultad en el caso de la
ejecución de sentencias- del núcleo de la función jurisdiccional y del proceso, por lo que no
requieren i nexcusablemente la intervención de Jueces en su desempeño, pudiendo estar a cargo
de funcionarios, así como que su creación, organización y diseño sean competencia exclusiva
del Ministerio de Justicia o a las Comunidades Autónomas con competencia en Justicia en sus
respectivos territorios.
Junto a estos Servicios Comunes, se configura una segunda modalidad de SCP que asumirá la
"ordenación del procedimiento y otras funciones distintas a las relacionadas en este número " ,
e n cuyo caso será preciso e l informe favorable del Consejo General del Poder Judicial para s u
creación. Esta segunda modalidad de SC P, cuyo ámbito de actuación está estrechamente relacio­
nada con el núcleo esencial del proceso, presenta mayores dificultades tanto de concepción
como de inserción en el proceso. Dejando al margen la rechazable indefinición del segundo inci­
so ( . . . funciones distintas ¿cuáles?), la idea motriz es residenciar en estos SCP funciones como la
impulsión formal y ordenación del proceso (Art. 288, 1
°
de la LOPJ), sobre la premisa conceptual
de la existencia de aspectos de la tramitación del proceso que pueden ser realizados sin la inter­
vención directa e inmediata del Juez o Tribunal y fuera del órgano jurisdiccional. En el proyecto
de reforma de la LOPJ se considera que el funcionario idóneo para asumir esta función es el
Secretario Judicial o Secretarios Judiciales que integran los SCP, opción que aunque razonable,
no es la única posible.
Lo cierto es que esta disección del procedimiento en un ámbito de simple tramitación u ordena­
ción (cuya forma de expresión podría ser la diligencia de ordenación) y otro de actividad resolu­
toria procesal, tradicionalmente encomendada al Juez (a través de providencias y autos o, en su
caso, ratificando las propuestas de resolución del Secretario) ha presentado no pocas dificulta­
des para su aplicación práctica en el seno del órgano judicial.
Cabe imaginar que las dificultades no serán menores en una configuración compleja, donde
fueran dos los órganos intervinientes: por una parte los SCP, órgano no jurisdiccional con fun-
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