Edificios Judiciales en Andalucía. Obras y proyectos 1997-2003 - page 27

Arquitectura
Judicial.
Reflexiones desde Andalucía
consistoriales permitirá desarrollar las competencias municipales en sus aspectos más representati­
vos, por más que esa distancia sea reducida. Sin duda, el ejemplo más elocuente de este proceso
arquitectónico y urbano lo representa el caso de Sevilla, desde el traslado de la actividad del
Concejo Municipal desde el ámbito catedralicio del Corral de los Olmos al lugar de las pescaderías,
junto al convento de San Francisco, donde comenzarán a actuar los escribanos públicos y de inme­
diato se construirán las casas consistoriales con el impulso del Emperador Carlos V, con el rango y
protagonismo arquitectónico de la ciudad renacentista
7 .
Nueva sede para nuevo Ayuntamiento, con
las reformas que a la institución iba afectando conforme el siglo XVI avanzaba, al igual que las
obras del consistorio. Un proceso que implicaba, también, el incremento de la autoridad real en
detrimento de la municipal, con la creación de una Real Audiencia, por más que no llegara a tener
el rango de la Real Chancillería de Granada. Prefigurada por los Reyes Católicos, recibe su organiza­
ción plena en 1 525, coincidiendo con el inicio de las obras del Ayuntamiento.
Este gran espacio urbano de la Plaza de San Francisco, el de mayor superficie, tras la Alameda de
Hércules, ambos originados en el tránsito de las aguas del antiguo circuito del río, estaba destinado
a constituirse en el principal de la ciudad, sin llegar nunca a adquirir la fisonomía canónica de un
plaza mayor. Su espaciosidad la hizo apta para múltiples ceremonias, ensalzadas también por el
valor simbólico de la sede municipal, complementado por la Real Audiencia, cuya situación frontera
ya consta en 1 481 dedicada a funciones jurisdiccionales y conocida como C uadra de la Justicia,
levantándose de nueva planta en 1 595 8 .
Hasta mediados del siglo XVI la justicia se administraba por los Alcaldes Mayores, los Alcaldes
Ordinarios y los denominados Jueces de Grado. La Audiencia de Grados se reestructuró con las
Ordenanzas de 1 525, y aún hubo que poner fin a las facultades judiciales de los Alcaldes Mayores
creándose un cuerpo de funcionarios de la Real Audiencia: Regente, Oidores, Jueces, Alcaldes del
Crimen, etc. La puesta en funcionamiento de esta autonomía, derivó en la plena caracterización de
la Institución Judicial y la construcción de su Palacio de nueva planta sobre la C uadra de la Justicia.
La historia de Sevilla está cuajada de conflictos entre la Audiencia y el Asistente y demás cargos del
Concejo Municipal, al igual que con otras jurisdicciones (Arzobispado, Inquisición, Casa de la
Contratación, etc.); recordemos el caso de las exequias de Felipe 11, glosado por Cervantes en un
famoso soneto.
En la plaza de San Francisco, Ayuntamiento y Audiencia enfrentaban sus sedes, tal como nos lo
ofrecen numerosos testimonios grabados desde el siglo XVI, y desde entonces y hasta el siglo XIX,
fue el escenario civil y administrativo cotidiano, el espacio central, plaza mayor, teatro de fiestas,
procesiones y autos de fe. Establecidas en el lugar desde la Edad Media, la Audiencia era aledaña a
la Cárcel Real; ésta, reedificada y alterada en varias ocasiones hasta el proyecto de Hernán Ruiz de
1 563, y la posterior intervención de Benvenuto Tortello, y cuyas características fundamentales cono­
cemos gracias a los dibujos de Juan Navarro, testimonio siglo y medio posterior; la nueva Audiencia
se llevó a cabo a finales del siglo XVI 9 .
Pero el más importante edificio histórico de la arquitectura judicial española es la Real Chancillería
de Granada, creada por la reforma judicial de los Reyes Católicos en 1 505. La incorporación de la
ciudad y reino nazarí a la Corona de Castilla implicarían importantes decisiones que se expresaron
arquitectónicamente en excelentes proyectos, religiosos y civiles, en el transcurso del siglo. El énfasis
administrativo que implicaba el establecimiento de la C hancillería para la España meridional, trasla­
dada desde Ciudad Real, implicó inicialmente asignar casas para cárcel y juzgados, conforme el pro­
ceder que cualquier jurisdicción llevaba a término en sus actuaciones. En Granada se aplicó con
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San José de Toluca, cárcel y casas reales (1 758).
7. A. J. Morales,
La obra renacentista del Ayuntamiento
de Sevilla,
Ayuntamiento, Sevilla, 1 981 ; Aa. Vv.,
Ayuntamiento de Sevilla. Historia y Patrimonio,
Guadalquivir, Sevilla, 1 992, con el capitulo
de
A. J.
Morales, "Las Casas Capitulares
de
Sevilla", pp. 143-1 67.
8.
Diccionario histórico de las calles de Sevilla,
vol. 11,
COPT/Ayuntamiento, Sevilla, 1 993.
9. Sobre la importancia del escenario urbano
de
la plaza
de San Francisco: V. Lleó Cañal,
Nueva Roma: Mitología y
Humanismo en el Renacimiento sevillano,
Diputación,
Sevilla, 1 979, pp. 1 91 -1 94; L. Marin
de
Terán, "Apuntes
para una biografía
de
Sevilla en el XVI",
Arquitectura,
234, 1 982, 60-67; L. Alvarez, A. Callantes
de
Terán y F.
Zoido, "Plazas, plaza mayor y espacios
de
sociabilidad en
la Sevilla
de
intramuros", en Aa. Vv.,
Plazas et sociabilité,
en Europe
et
Amerique Latine,
París, 1 982.
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