Lógicamente, de ese hecho se deriva una más clara determinación de las tipologías arquitectónicas
propias de la actividad de cada una de las tres funciones del Estado. No obstante, como en la tradi
ción británica, la última instancia estará acogida en el Legislativo, y como en el Parlamento de
Londres, el Capitolio de Washington integrará la Suprema Corte de Justicia (1815-17), de Latrobe,
una de las creaciones más originales del clasicismo norteamericano. En las sedes territoriales, desde
el Tribunal del condado de Chowan en Edenton (Carolina del Norte) (1767), de G. Leight, hasta el
magnífico del condado de Allegheny en Pittsburgh (Pennsylvania) (1884-88), de H. H. Richardson,
se recorre un trayecto paralelo al de Europa, desde los modelos austeros hasta el énfasis historicista.
Citábamos antes el Palacio de Justicia de Bruselas de Poelaert, y su grandilocuente monumenta
lismo, pero en los años centrales del siglo XIX se debe recordar que tienen lugar obras de arqui
tectura judicial importantes, algunas de especial trascendencia urbana, como es el cambio opera
do en la morfología de la lile de la Cité en París, que incluye la alteración de la Place Dauphine
con el gigantesco Palacio de Justicia, impulsado por Haussmann sobre el antiguo Palacio Real, y
para el que L.-J. Duc proyectará su notable cuerpo de fachada (1857-68), dotándolo de un lumi
noso vestíbulo. Ejemplos ingleses destacables son el Tribunal del Juzgado de Manchester (1859-
64), de A. Waterhouse; o el concurso para los Tribunales de Londres de 1866 y su realización en
neogótico por G. E. Street (1874-82). De entre los que cita Pevsner, añadir el Palacio de Justicia
de Roma (G. Calderini, 1886-1910), y la Corte Suprema de Leipzig (L. Von Hoffmann y P.
Dybwad, 1887-1895)
2
2_
Es un hecho que la arquitectura judicial traspasa y avanza en el siglo XX bajo una tendencia tradi
cionalista
23
.
La experiencia de la Italia fascista produce una serie de palacios de justicia notables,
varios de ellos proyectados por M. Piacentini, como los de Messina (1928) o Milán (1933-40). Este
último muy evidente en su propósito de otorgar prestancia a través de valores compositivos y tectó
nicos pero de manera muy evolucionada y reductiva. Por su parte, la experiencia española se ciñe a
algunos ejemplos de Tribunales de continuidad ecléctica, como los de Sevilla (J. Gallego y J. Sáez
López, 1906-13), La Coruña (J. Galán y X. Boán, 1908-28), San Sebastián (J. J. Gurruchaga, 1911-
15), o la reconstrucción de los de Madrid (J. Rojí, 1918-26). Formando parte de un plan de refor
mas urbanas, se ubicaron los juzgados sevillanos en un solar de límites irregulares en el que se inte
gró forzadamente la canónica planta con núcleo central de doble patio y escalera axial, y se com
puso una fachada de porte severo y monumental ante una calle de reducidas dimensiones como es
la del Almirante Apodaca
24
.
Por otro lado, el vínculo entre municipio y justicia permanece en la tradición británica y nórdica. Los
espacios judiciales no son sino una variante natural de la atención al ciudadano que corresponde
llevar a cabo desde la administración local: en un mismo plano de inmediatez y naturalidad. Los
ejemplos de arquitectura judicial que podemos ver en el norte de Europa tienen esa condición dife
rente que le otorga la simbiosis funcional y conceptual de ese modelo cotidiano, enraizado desde
las antiguas experiencias de la transición a la Edad Moderna. La cuestión relativa a la cualidad sim
bólica del espacio judicial conseguida a través de lo que ha venido en denominarse clasicismo
moderno nos lleva a uno de los grandes arquitectos del siglo XX, el sueco Erik Gunnard Asplund
con su célebre ampliación judicial del neoclásico Ayuntamiento de Gotemburgo
25
.
Ante la plaza de
Gustavo Alfonso, un espacio esencial de la ciudad, se planteó ya en 1913, mediante concurso, la
extensión que se vería realizada solo en 1937 tras el nuevo concurso de 1928 y el diseño de sucesi
vas soluciones. Una extensión destinada a servicios judiciales cuyos primeros valores radicaban en la
distribución eficaz y conformadora de unos espacios extraordinariamente confortables, conseguido
Arquitectura
Judicial.
Reflexiones desde Andalucía
Gotemburgo. ampliación del Ayuntamiento Guzgados) (1936).
22. H.-R. Hitchcock, op. cit.; N. Pevsner, op. cit., p. 64-69.
Para la operación urbana del Palacio de Justicia de Paris:
C. Aymonino, G. Fabbri, A. Villa.
Le cittá capitafi delXIX
seco/o
l. Parigi e Vienna, Officina, Roma, 1 975, p. 43.
23. G. Pigafetta, l. Abbondandolo,
La Arquitectura
Tradicionalista,
Celeste, Madrid, 2002 (2000).
24. P. Navascués, op. cit., pp. 564
y
587; A. Urrutia,
Arquitectura española siglo XX,
Cátedra, Madrid, 1 997.
Para el edificio de Sevilla: A. Villar Movellán,
Arquitectura
del regionalismo en Sev,Jfa 1900-1935,
Diputación, Sevilla,
1 979, pp. 34-36, J. M. Suárez Garmendia,
Arquitectura y
Urbanismo en fa Sevilla del Siglo XIX,
Diputación, Sevilla,
1 987, pp. 250-252. Desvinculado del uso judicial, en los
años ochenta el edificio fue rehabilitado magníficamente
por los arquitectos Cruz & Ortiz para sede de Archivos
y
Hemeroteca municipal. En la década de los sesenta del
siglo XX se trasladan Audiencia
y
Juzgados al Prado de San
Sebastián en edificios carentes de todo interés en una ope
ración urbanística discutible. La compleja historia del viejo
edificio de la Audiencia, incluye sucesivas obras, como la
renovación de su fachada y colocación de un reloj en
1 824, avatares que siguieron hasta el gran incendio de
1 918 que obligó a una profunda reconstrucción proyecta
da por Anibal González y completada en 1 924, y que con
cluiría con las reformas, proyectadas por Rafael Manzano
Martas, para sede central de la Caja San Fernando.
25. J
.
M. López Peláez,
La arquitectura de Gunnar
Asplund,
Fundación Caja de Arquitectos, Barcelona,
2003,
y
"La ampliación del Palacio Comunal de
Gbteborg", Arquitectura, 229, 1 981 Sobre esta obra
maestra es muy importante el articulo de B. Ferdlung, "El
Palacio de Justicia de Gotemburgo",
Quaderns
d'Arquitectura i Urbanisme.
1 57, 1 983.
29