Edificios Judiciales en Andalucía. Obras y proyectos 1997-2003 - page 30

Edificios J udiciales en
Andalucía.
Obras y proyectos 1997-2003
Aix-en-Provence, Palacio de Justicia (1 7B5).
20. H.-R. Hitchcock, Arquitectura de los siglos XIX
y
XX,
Cátedra, Madrid, 1 98 1 (1 958, 1 968), p. 49.
2 1 . Versión española, con prólogo de R. Moneo: J.-N.-L.
Durand, Compendio de lecciones de Arquitectura,
Pronaos, Madrid, 1 98 1 , p. 1 32.
28
Palacio de Justicia (1792), E.-L. Boullée.
dependencias de cárcel y tribunal responden al antiguo y modesto patrón colonial, como podemos
ver en El Ferrol (Casa de Prisión y Sala de Justicia, 1791), y comparar con operaciones como las de
Napoleónville (1802, J.-B. Pichot).
La ruptura producida en la historia de la arquitectura hacia 1800, tras la Revolución Francesa, es un
hecho reconocido y reconocible, constatación en el ámbito de esta historia especializada de la que
la historia general reconoce y define como transición a la Edad Contemporánea. Las décadas finales
del siglo XVIII anunciaron esa profunda alteración con la fuerza que llegó a alcanzar la expresión
clasicista en la arquitectura. Si los años de la Revolución no fueron productivos, constructivamente
hablando, la mutación ideológica en la que se inscribía abarcó también a la arquitectura facultando
la renovación teórica y la práctica proyectual. Hitchcock lo refirió muy bien al decir que en las déca­
das de 1750-90, "los franceses se convirtieron en educadores del mundo en materia de arquitectu­
ra y codificadores de un estilo" 20 , y en esa función, después de establecida por Napoleón la Escuela
Politécnica, desdoblando la hasta entonces exclusiva misión de la Academia de Bellas Artes, le cum·
pliría tener un papel preeminente a J.-N.·L. Durand, con su obra Précis des Ler;ons d'Architecture
(1817-1819). En la segunda sección de su segundo volumen, "De los edificios públicos", titula dos
apartados "De los palacios de justicia" y "De los juzgados de paz ", y los complementa con sendas
láminas ilustrativas. En el primero distribuye los espacios esenciales, estableciendo una gran sala
central que distribuye a los tribunales, junto a otras dependencias, afirmando la necesidad de que
los "accesos sean fáciles y diversos", y todo dispuesto para que "ningún ruido exterior pueda tur­
bar a los que litigan y juzgan" 21 . Este tratado académico responde a una voluntad normativa que
alcanzaría extraordinario predicamento, fomentando la aplicación de las soluciones contenidas en el
mismo. De hecho, la regulación elemental de los espacios y su escueta caracterización, quedarían
afirmados durante mucho tiempo, incluso trascendiendo a propuestas modernas, como el caso de
Asplund en Gotemburgo al que luego nos referiremos.
El Palacio de Justicia gravitará entre la prestancia y rango urbano que corresponde a la dignidad de
la naturaleza del Poder y la eficacia de la correcta funcionalidad jurisdiccional, paradigmas ambos
del Estado moderno. La separación de poderes establecida a partir de la Revolución Francesa, ten­
drá una sólida consolidación en los Estados Unidos de Norteamérica tras la Guerra de Secesión.
1...,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29 31,32,33,34,35,36,37,38,39,40,...212
Powered by FlippingBook