La Medicina Forense no podía seguir soportando el peso sobre esos pilares decimonónicos, las
grietas dejaban ver todos sus defectos y su estructura amenazaba con derrumbarse. La Ley
Orgánica del Poder Judicial (LO 6/1985) planteó la solución teórica al contemplar la creación de
los Institutos de Medicina Legal, proceso que se completó con el nuevo Reglamento Orgánico del
Cuerpo Nacional de Médicos Forenses (RD 296/1996 de 23 de febrero) y posteriormente con el
Reglamento de los Institutos de Medicina Legal (RD 386/1996, de 1 de marzo), regulaciones
donde se establecía la nueva organización funcional y estructuración de la Medicina Forense alre
dedor de los Institutos de Medicina Legal, y basada en criterios de especialización y racionaliza
ción de los medios humanos y materiales con vistas a dar un servicio público de mayor calidad.
Pero realmente no fue hasta el año 2002 cuando en Andalucía, el Decreto de la Consejería de
Justicia y Administración Pública 176/2002, de 18 de junio, constituye y regula los Institutos de
Medicina Legal de nuestra Comunidad Autónoma, recogiendo la filosofía de las normas anterio
res y reflejando la voluntad de mejorar el servicio público médico-forense para convertirlo en un
puntal del conocimiento que permita dirigir la luz de su llama a las siempre oscuras circunstan
cias que envuelven los casos criminales y judiciales. Se pasó así de los castillos en el aire a la reali
dad terrenal afianzada en cimientos de hormigón, quizá no tan profundos como los históricos,
pero preparados para soportar el peso de una Medicina Legal y Forense nueva y diferente.
La estructura, el órgano que se crea, es el que refleja como continente la nueva organización de
la Medicina Forense y el servicio a desarrollar. Se habla de Instituto porque es el lugar que buscá
bamos, era la tierra prometida donde mostrar nuestra identidad como Médicos Forenses y desde
donde crecer como profesionales y científicos, sin esas restricciones y limitaciones que suponía
estar dentro de un mundo diferente con el que sólo compartimos objetivos y formas. El espacio,
de repente se abre y de ser oscuro, aislado, compartido, .. . se convierte en un lugar específico
para la Medicina Forense, independiente de los Juzgados, especializado en sus funciones, pero
interactivo entre todas las partes, abierto a otras instituciones y colaboraciones, y transparente
para la participación profesional y para que la luz del conocimiento y la colaboración y coopera
ción que cada profesional pueda hacer llegar con la vela de su saber, iluminen el oscuro mundo y
las complicadas razones que dan lugar a la actuación del Forense.
Siglos de debate y discusión no han acabo del todo con las dudas sobre qué condiciona a qué, la
función a la forma o viceversa, quizá nosotros no podamos resolverlo porque probablemente las
dos sean una misma cosa con dos caras distintas, la estructural y la funcional, pero sí hemos
comprobado cómo para poder desarrollar una Medicina Forense de calidad son necesarias unas
condiciones determinadas.
El Médico Forense ha encontrado su lugar en los Institutos de Medicina Legal, y estos se erigen
sobre los siglos y la incredulidad para que en un futuro inmediato lo que ahora es el germen fun
cional y estructural se eleve hasta la ingravidez de lo intemporal en esa vida eterna que es la his
toria, y que las nuevas generaciones de profesionales continúen con el desarrollo científico y con
tribuyan desde esas atalayas que serán cada uno de los Institutos de Medicina Legal que se
levantarán en Andalucía, a desarrollar unas funciones por medio de la pericia, de la investigación
y de la formación, que ayuden a cambiar el rumbo hacia una sociedad en la que algunas de las
actuaciones de la Medicina Forense sean cada vez menos necesarias.
Hoy, cuando desde la perspectiva del presente miramos atrás y adelante, realmente comproba
mos que sólo somos un ladrillo más en los cimientos del futuro, pero, ahora sí, situados sobre la
superficie del conocimiento y a una gran altura científica.
Los Cimientos de la Medicina
Legal
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