No obstante, la valoración se realizó tras la liquidación del presupuesto de 1995, se negoció
durante el año 1996 y se transfirió de manera efectiva al finalizar 1997 sin que se practicara
actualización alguna al monto total acordado, lo que provocó un claro desequilibrio entre el
coste real y efectivo de los servicios traspasados y los créditos recibidos, agravado aún más con la
creación en 1997 de ocho plazas de Magistrado, siete nuevos órganos unipersonales y 79 plazas
de funcionarios.
La asunción de estas competencias por la Junta de Andalucía, en trascendencia las terceras des
pués de las sanitarias y las educativas, requirió una profunda reestructuración de la Consejería de
Gobernación, que pasó a denominarse Consejería de Gobernación y Justicia. Mediante los
Decretos de la Junta de Andalucía 83 y 84, de marzo de 1997, fueron creadas las Direcciones
Generales de Relaciones con la Administración de Justicia, de Recursos Humanos y Medios
Materiales y de Instituciones y Cooperación con la Justicia, creándose a su vez Servicios de
Justicia, con carácter provincial, dependientes de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de
Andalucía.
Una nueva reestructuración de los departamentos del nuevo Gobierno Andaluz constituido tras
las elecciones autonómicas de 2000 dio lugar a la Consejería de Justicia y Administración
Pública, que integraba las Direcciones Generales de Relaciones con la Administración de
Justicia, de Instituciones y Cooperación con la Justicia y de Gestión de Recursos, al tiempo que
se crearon estructuras provinciales específicas, dando con ello un salto cualitativo en los servi
cios periféricos.
En 2002, una nueva reestructuración de la Consejería refunde los servicios de la Secretaría
General Técnica y de la Dirección General de Gestión de Recursos con el objeto de mejorar la efi
cacia y el rendimiento de los recursos destinados a la Administración de Justicia.
En virtud del Real Decreto 142/97, de 31 de enero, antes mencionado, de las competencias tras
pasadas a la Junta de Andalucía, las que se refieren a la gestión del patrimonio inmobiliario afec
to a la Administración de Justicia comprenden:
A) La adquisición y gestión del patrimonio inmobiliario que requiera el funcionamiento de todos
los órganos judiciales que tengan sede en el territorio de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
B) La preparación, elaboración y ejecución de los programas de reparación y conservación de los
edificios judiciales y su inspección en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
C) La instalación y puesta en funcionamiento de órganos judiciales de nueva creación con sede
en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En su ejercicio, se concretan en:
1. Todas aquellas funciones que requieran la gestión, la administración y el mantenimiento del
patrimonio inmobiliario afecto al servicio de la Administración de Justicia y del Ministerio Fiscal.
2. Ejecutar aquellos programas de construcción, reparación y conservación de los inmuebles des
tinados al funcionamiento de la Administración de Justicia y del Ministerio Fiscal.
Antecedentes
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