a considerar la evolución de la institución y su articulación con otras administraciones a lo largo
de la historia, o sus variantes según los modelos operativos en distintos países del mundo, en la
propia Europa, por ejemplo, distinguiendo los modelos meridionales y septentrionales. De igual
modo, podrían volver a hacerse reflexiones acerca de las variaciones y transformaciones conse
cuentes con reformas parciales, las que corresponden a la existencia o no del jurado, o el debate
de fondo que después de 1968 estuvo muy activo en la reflexión teórica sobre el tribunal popu
lar, en particular con el referente de la revolución cultural maoísta. Así, por ejemplo, el debate
que con los maoístas franceses tuvo Michel Foucault3 2 , en el que el célebre filósofo trajo a cola
ción la cuestión de "la disposición espacial del tribunal", al entender que sólo la disposición de
las gentes implicaba una ideología.
Pero el espacio para juzgar no posee la misma fortuna crítica en el pensamiento filosófico-arqui
tectónico, incluyendo la decisiva contribución de Foucault, reflexionando sobre el espacio para
castigar, entendido en todas sus variantes, desde la escuela al cuartel, concluyendo en la cárcel y
sus avances espaciales. Frente a vigilar y castigar 33, juzgar y reintegrar comportaría una reflexión
articulada en la consideración del escenario del juicio penal y su concatenación con las determi
naciones espaciales de la condena, privativa o no de libertad, y de ella en todo caso, en un enfo
que avanzado y progresista de la justicia democrática. Crimen y castigo cederían su dramática
atmósfera al examen del daño y la restitución justa de la armonía individual y social.
Las determinaciones arquitectónicas se miden y otorgan sus espacios en función de la escala del
ser humano, de las posibilidades y dificultades relativas a su cuerpo, por más que los atributos
espirituales o estéticos, conduzcan a la más precisa estimación del ambiente donde se produce la
vida, impulsada a su plenitud o reducida y limitada. Por eso, Foucault inicia su reflexión por el
cuerpo de los condenados: "Lo que estaba en juego no era el marco demasiado carcomido o
demasiado perfeccionado de la prisión; era su materialidad en la medida en que es instrumento y
vector de poder; era toda esa tecnología del poder sobre el cuerpo, que la tecnología del <alma>
-la de los educadores, de los psicólogos y de los psiquiatras- no consigue ni enmascarar ni com
pensar, por la razón de que no es sino uno de sus instrumentos. De esa prisión, con todos los
asedios políticos del cuerpo que en su arquitectura cerrada reúne, es de la que quisiera hacer la
historia" 34 .
Esta es, pues, la reducción final del drama del poder actuante en la organización social y sobre el
individuo, sobre cada uno de nosotros. El destino del juicio en una sociedad avanzada y demo
crática estaría en la normalización natural del orden de las conductas conforme a las normas,
bajo la autoridad última de la ley, cuya contingencia e historicidad se refleja en el ámbito espacial
en el que las conductas se producen. Ordenar el espacio significa ordenar el escenario de las
conductas bajo el principio imperativo de la libertad. Su limitación lo es también del proyecto
arquitectónico. Es por ello que el espacio de la justicia, las sedes en las que se dirimen las contro
versias han de ofrecer la promesa de la armonía. Una armonía de la ciudad, un equilibrio eficaz
del espacio/tiempo del acontecer social.
Arquitectura Judicial. Reflexiones desde Andalucía
Ciudad Real, Vázquez Consuegra.
32. "Sur la justice populaire. Deba! avec les maos", Les
Temps Modernes, 310 bis, 1972, 335-366, entrevista con
M. Foucault traducida e integrada en, Microfisica del
poder, La Piqueta, Madrid, 1 978. Dice Foucault: "Una
mesa; detrás de ella, que distancia
a
los litigantes, los
intermediarios que son los jueces; su posición indica pri
meramente que son neutros el uno en relación al otro; en
segundo lugar implica que su juicio no está determinado
de antemano, que va a establecerse después del interro
gatorio, después de haber oído
a
las dos partes, en fun
ción de una determinada norma de verdad y de un cierto
número de ideas sobre lo justo y lo injusto, y en tercer
lugar que su decisión tendrá fuerza de autoridad. De ahí
lo que quiere decir, en último término, esta simple dispo
sición espacial", ibídem, pp. 5 1 -52.
33. M. Foucault, Vigilar
y
castigar, Siglo XXI, México, 1976
(1975). Los espacios se establecen mediante el examen,
entendido como "un mecanismo que une a cierta forma
de ejercicio del poder cierto tipo de formación del saber"
34. M. Foucault, Vigilar
y
castigar, cit., p. 37.
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