Edificios Judiciales en Andalucía. Obras y proyectos 1997-2003 - page 44

Edificios Judiciales en Andalucía.
Obras y proyectos 1997-2003
Sede Judicial de Motril
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Objetivos
El Plan de Infraestructuras Judiciales en Andalucía define la política inmobiliaria de las sedes judicia­
les en su territorio y marca objetivos programáticos e instrumentales:
1. Favorecer la titularidad pública de las sedes judiciales en detrimento del régimen de arrenda­
miento.
2. Eliminar las endémicas deficiencias de las sedes judiciales, adaptándolas a las necesidades
actuales y futuras del servicio público y dando respuesta a la evolución de la Administración de
Justicia.
3. Impulsar la concentración de sedes en un mismo edificio, especialmente en capitales de pro­
vincia y grandes poblaciones, donde es mayor el número de órganos judiciales y la dispersión.
4. Adecuar la administración, la gestión y la conservación del patrimonio judicial a las necesida­
des del servicio de la Administración de Justicia, estableciendo instrumentos específicos para
su mantenimiento y reparación.
5. Asegurar la necesaria coordinación con las administraciones implicadas, Ministerio de Justicia y
administraciones locales, favoreciendo la planificación y programación de las distintas actua­
ciones y la articulación efectiva entre política judicial y de dotación de recursos, especialmente
en el consenso con los ayuntamientos para la determinación y cesión de los inmuebles o sola­
res destinados a sedes judiciales.
A partir de estos objetivos y con la finalidad de planificar las acciones necesarias en materia de
infraestructuras judiciales, se han adoptado los criterios que deberán reunir los inmuebles y los con­
tratos de arrendamiento, en especial el coste de la renta, su actualización y el plazo de duración de
los contratos, si fuera el caso.
Para llevar a cabo cada una de las actuaciones contempladas en el Plan se hace necesario desarro­
llar determinadas acciones:
- Conocer las necesidades de los edificios judiciales para promover las soluciones que cada caso
requiera.
- Impulsar la cesión gratuita de solares para promover edificios de nueva planta o de inmuebles
de titularidad municipal. Los Ayuntamientos son los órganos competentes para ello, en base a
lo establecido en la Ley del Suelo sobre reservas de suelo para equipamientos públicos y con­
forme a los principios de colaboración y asistencia activa en el ejercicio de sus competencias.
Las administraciones públicas deben ajustar su actividad conforme a las previsiones contenidas
en el artículo 57 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Adquirir o permutar inmuebles en aquellos casos en que no sea posible la cesión de suelo.
- Colaborar con otras administraciones para promover edificios destinados a varios usos.
- Promover la redacción de los proyectos técnicos y la ejecución de las obras que tengan por
objeto edificios judiciales, ya sean de nueva planta o de reforma.
- Salvaguardar los edificios singulares, bien sea por su interés histórico o por su valor arquitectónico.
- Disponer los medios adecuados para la conservación y mantenimiento de todos los edificios
judiciales.
- Diseñar una estrategia adecuada a las especificidades de la Real Chancillería de Granada, cuya
singularidad exige un programa claramente diferenciado e independiente del resto de edificios
judiciales.
- Introducir mejoras en la gestión del Patrimonio Público Judicial de la Junta de Andalucía.
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