Edificios Judiciales en Andalucía. Obras y proyectos 1997-2003 - page 50

Edificios J udiciales e n
Andalucía.
Obras y proyectos 1 997-2003
Rea l Chanc i l l ería de Granada
Sede del Tri buna l Super ior de J usti c i a de Anda l ucía, Ceuta y Me l i l la
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P. Vico, 161 3
Al igual que el resto de los bienes inmuebles destinados al uso judicial en Andalucía, junto con
las competencias en materia de Justicia, el Gobierno Central transfirió en 1 997 a la Junta de
Andalucía la titularidad del edificio conocido desde su construcción como
Real Chancillería
de
Granada. Dentro del conjunto del patrimonio judicial transferido, es notoria su singularidad, y
ello por diversas razones.
Por una parte, es sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, órgano judicial de mayor
rango en nuestra comunidad, y acoge, además, la Fiscalía General de Andalucía, la Audiencia
Provincial de Granada y la Fiscalía General de la Audiencia.
Por otra, posee sobrados valores arquitectónicos e históricos que lo destacan del conjunto de la
arquitectura civil andaluza. Su escala, su inserción en la ciudad y la intensa relación existente entre
su fachada y la Plaza Nueva, corazón de la actividad ciudadana de Granada, evidencian este hecho.
Diversas circunstancias coincidentes han determinado su protagonismo a lo largo de su historia.
En la Edad Media, la administración de la justicia experimentó una importante evolución hasta
alcanzar una estructura organizativa específica en el siglo XVI, a través de sucesivas reformas
impulsadas directamente por la Corona, que tenía, entre muchas otras atribuciones, juzgar y sen­
tenciar.
Durante la Edad Media, el Consejo, cuya función era asesorar al rey, dio paso al Tribunal de Corte
integrado por veintitrés alcaldes, posteriormente doce, obligados a acompañar al rey en sus des­
plazamientos. En el siglo XIV, Fernando IV llevó a cabo importantes reformas. Entre otras, asignar
un número de alcaldes a cada zona del reino (Castilla, León y Extremadura), que ejercerían sus
funciones en períodos de seis meses. Posteriormente aumentó la división geográfica al tiempo
que el número de alcaldes y su especialización, pero sin fijar lugar determinado para su ejercicio.
Desde 1 379 la Audiencia Real, única desde sus orígenes, residió, por períodos de cuatro meses,
en Medina del Campo, Olmedo, Madrid y Alcalá de Henares, hasta q ue en 1 447, tras varios tras­
lados, se estableció con carácter permanente en Valladolid.
La decisiva reforma judicial impulsada por los Reyes Católicos convierte la antigua Audiencia Real,
hasta entonces único tribunal de apelación, en dos Chancillerías o Tribunales Superiores de
Justicia, estableciéndose en Valladolid y C iudad Real. Esta última fue trasladada definitivamente a
Granada en 1 505, por Real Provisión de 20 de septiembre de 1 500. La jurisdicción de Granada
comprendía Andalucía, Murcia, provincias de Extremadura y la Mancha e Islas Canarias. El resto
wortty, 1668
del reino correspondía a la jurisdicción de Valladolid.
Para ese traslado fue favorable la mejor localización de la ciudad de Granada en el territorio de
su jurisdicción. Sin embargo el factor verdaderamente determinante para esta nueva localización
fue la voluntad de los Reyes Católicos de poblar y ennoblecer la ciudad, recientemente reconquis­
tada. La Capilla Real construida por mandato de los Reyes Católicos, el palacio de Carlos V, man­
dado construir por éste en el recinto de la Alhambra, y la Real Chancillería contribuyeron, de
manera decidida, junto con otras empresas, a reafirmar el papel de la corona en un territorio
definitivamente recuperado. El siglo XVI llevó prosperidad y esplendor a la ciudad, claramente
favorecida, iniciando una nueva etapa, rica tanto en obras civiles como religiosas.
A las muchas e importantes convulsiones sociales se añadió el impacto que produjo la llegada de
la nueva institución judicial a la ciudad, carente de espacio adecuado para su asentamiento y el
de su personal. Su funcionamiento atrajo numerosos forasteros precisados de hospedaje durante
el tiempo necesario para ver resueltos sus asuntos, Jo que ocasionó un acusado encarecimiento
de los precios y el enriquecimiento de sus habitantes.
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