Antes de exponer los criterios básicos funcionales que rigen actualmente los trabajos en desarrollo,
se hace necesario señalar que una de sus características más sobresalientes es la diversidad de sus
usuarios, ya que pueden congregar simultáneamente a jueces, fiscales, secretarios, abogados, procu
radores, médicos forenses, personal de mantenimiento, de limpieza o de seguridad, al tiempo que a
ciudadanos en condiciones anímicas muy diferentes, desde quien asiste felizmente a la celebración
de una boda a quien se dirige al Juzgado de Guardia tras ser víctima de algún acto delictivo.
Consecuentemente, los edificios se disponen para albergar dependencias diferenciadas de acuerdo
a sus funciones o usuarios, determinando con ello sus características espaciales. Pero, se exige, ade
más, que el edificio en su conjunto procure condiciones de accesibilidad diferenciadas a cada una
de las áreas y para cada uno de los usuarios.
A partir de, preferentemente, un único acceso al edificio, se conciben dos grupos de usuarios clara
mente diferenciados, personal y público, asignando al primero un grado de penetrabilidad a las
diferentes estancias más amplio y más restringido al segundo.
El público puede acceder libremente a una serie de dependencias: Vestíbulo Principal, Salas de
Vistas y/o Bodas, Registro Civil y Juzgado de Guardia. Este primer umbral ha de disponer un sistema
de control para permitir el paso sólo de determinadas personas a las áreas de Atención al Público
de las Oficinas de Tramitación, normalmente profesionales de la Justicia o personas que han sido
previamente citadas.
El personal, de forma análoga, tiene acceso a todas las áreas de trabajo, a excepción de las depen
dencias de Archivo o Piezas de Convicción, las destinadas a albergar las infraestructuras de Voz
Datos y el Área de Detenidos, cuyo acceso se reduce a sus más directos responsables.
Este esquema, en mayor o menos medida y según las características de las parcelas o de los edifi
cios a rehabilitar, es común a todos los nuevos edificios destinados a constituir nuevas sedes de par
tidos judiciales, a excepción de las capitales de provincia, donde la complejidad es mayor en virtud
de su diversidad y elevado número de órganos judiciales, lo que exige estudios pormenorizados.
El Juzgado, como unidad funcional básica de los edificios judiciales, adopta un criterio espacial y de
funcionamiento clásico y autónomo, que habrá de ser revisado si así lo exige la regulación de los
aspectos organizativos de la Oficina Judicial, lo que supondría la ruptura de este modelo y exigiría
su modificación espacial. Por ello, se hace necesario compatibilizar el funcionamiento clásico actual
con una gran flexibilidad que posibilite llevar a cabo los cambios que introduzca el nuevo modelo
sin exigir profundas reformas.
En la actualidad, el Juzgado, u Oficina Judicial, está dotado de una serie de dependencias: Oficina
de Tramitación en comunicación directa con el área de público y con espacio suficiente para el
número de funcionarios que la integren; Archivo Vivo; Reprografía; Sala de Consulta; Despacho de
Magistrado-Juez; Despacho de Secretario; y, Sala Multiusos, que asume como una de sus funciones
la de servir de pequeña Sala de Audiencias, favoreciendo así el cumplimiento de los principios de
oralidad e inmediación. También se reserva espacio para los Juzgados de Guardia, hoy sólo existen
tes en las capitales de provincia y centros subregionales, en previsión de la generalización de los jui
cios rápidos. Asimismo y en previsión de la reforma de la Fiscalía se reserva espacio para una ads
cripción permanente de fiscalía en cada edificio.
Además de estos, en Andalucía han sido creados los Servicios de Atención a la Víctima de
Andalucía y se están implantando los Servicios Comunes del Partido Judicial en los Partidos
Judiciales con más de un Juzgado.
Plan de Infraestructuras Judiciales en Andalucía
Sede Judicial de Guadix
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