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Antonio M. Bañón Hernández
no sólo mantiene este deseo, sino que, en buena medida, lo acrecienta median
te diferentes procedimientos discursivos.
Detengámonos en
La Verdad
de Murcia. El asunto se recogía en portada
con el titular que hemos reproducido arriba: «Extranjería ordena a 300.000 ile
gales que abandonen España"» (24). He aquí algunos de los fragmentos que
podemos leer en la noticia:
No va a haber caza y captura, pero. ..
"Fernández-Miranda dice que
no va a ordenar la «caza
y
captura»
de los inmi
grantes excedentes de las regularizaciones extraordinarias, aunque
el
Ministerio del Interior tiene en sus archivos los datos, direcciones
y
filiacio
nes
de todos los
sin papeles
que trataron de legalizar su situación y que no
lograron su propósito".
El proceso es galante, en principio...
"El proceso,
en principio galante
y
pacífico ,
para
echar
del país a todos los
inmigrantes que no hayan conseguido papeles en las regularizaciones extraor
dinarias, cuenta con amparo legislativo, así como las consecuencias de negar
se a acatar la orden".
No es vinculante, es un aviso
y
puede pedirse la suspensión cautelar. pero. . .
"Según coinciden e n señalar diferentes expertos, la denominada formalmente
salida obligatoria no tiene un poder vinculante
para los inmigrantes clandes
tinos, y se trata únicamente de
una especie de aviso
para que los extranjeros
sepan que en dos semanas se abrirá contra ellos un expediente de expulsión
si son detenidos. Este procedimiento administrativo y judicial, de prosperar,
conllevaría la prohibición de volver a España en, al menos, tres años después
de la repatriación forzosa (artículo 58 de la ley de Extranjería] e impediría la
participación en futuros cupos de contingentes de trabajo. Ante la orden de
abandonar el país, los inmigrantes tienen la
oportunidad de pedir la suspen
sión cautelar
de la medida ante un juez, pero si éste la deniega, sobre los irre
gulares penderá una causa de repatriación que, al hacerse firme, permitirá al
Ministerio del Interior
retenerles en centros de internamientos para extran
jeros antes de su expulsión".
24. Melchor Sáiz-Pardo, 8 de febrero de 2002, pág. 35.