Inmigración y comunicación
173
tratamiento informativo de la inmigración dirigidas a las autoridades, a las empre
sas audiovisuales y a los profesionales de la información. Aquí sólo recogeré las
recomendaciones dirigidas a los profesionales de la información audiovisual.
"1 . Resulta imprescindible, en el tratamiento informativo de la inmigración, con
tar con las personas inmigradas como fuente informativa, para completar el
recurso a otras fuentes habituales ligadas generalmente al ámbito policial o
judicial. El principio de contrastación, la relativización y la diversificación de las
fuentes incluyen también a las fuentes oficiales.
2. En un mismo sentido que en el pluralismo de las fuentes, en el proceso de
la elaboración de la información sobre inmigración, hay que garantizar espe
cialmente también a las personas y colectivos inmigrantes el derecho a la liber
tad de expresión.
3. La intimidad y la privacidad son derechos universales que se han de apli
car con independencia del país de origen o la condición de las personas que
se ven involucradas. No se tendrían que emitir planos cortos de personas
heridas o muertas, aunque se trate de acontecimientos alejados del ámbito
de referencia del medio. La atribución del carácter exótico o ajeno a perso
nas o a hechos, para justificar el re/ajamiento de las pautas de autocontrol
o de autorregulación en el tratamiento de las informaciones, no es acepta
ble en ninguna circunstancia y aún menos en una sociedad marcada por la
creciente intercu/turalidad.
4. La aplicación de los derechos y de los principios relacionados con el respe
to a la intimidad de las personas ha de ser escrupulosa en relación a la infor
mación sobre la inmigración. No tendrían de obtenerse imágenes invasivas o
planos cortos sin contar con la autorización expresa de los protagonistas. Las
hipotéticas dificultades añadidas de comprensión que pueden producirse entre
los medios y las personas de inmigración reciente requieren extremar el celo
a la hora de garantizar que la libre voluntad de aquellos no sea desatendida.
Esta recomendación y la anterior han de ser especialmente observadas cuan
do hay menores involucrados.
5. Hay que evitar el uso discriminador o que incorpore prejuicios genéricos en el
tratamiento informativo de la inmigración. No pueden incorporarse como una ruti
na el uso de temas o expresiones como ilegal, indocumentado o sin papeles, para
definir o calificar a las personas en una situación administrativa no regularizada.
6. En un mismo orden de cosas, no es aceptable la adopción automática de
atribuciones tópicas que comportan valoraciones discriminadoras. Hay que evi
tar, por ejemplo, la caracterización sistemática de fundamentalista a una deter
minada opción religiosa.
7. Conviene ser cuidadoso, de forma muy especial, con la terminología utilizada
en los titulares y en los destacados de las noticias, ya que frecuentemente su
brevedad puede implicar ausencia de precisión o el fomento de estereotipos.