22 La lenta normalización de la presencia de mujeres en los Cuerpos de Seguridad
En el caso de las Policías Locales hay que destacar la experiencia pionera de
Córdoba, donde en 1970
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se convocó una oposición específica para mujeres
mediante la cual accedieron 10 de ellas, si bien con carácter interino que se
prolongaría más de 2 años. Un dato que refleja el carácter anómalo y extraordinario
de dicha presencia, que en otras ciudades se fue concretando, bien a través de
contratos eventuales o del establecimiento de Cuerpos especiales de mujeres
policías como en Madrid en 1971.
Aunque esta “masculinización” no sea exclusiva de las Policías Locales Andaluzas,
ni de los Cuerpos de Seguridad en España y en Andalucía, esta fuerte segregación
de género es poco compatible con una sociedad democrática y con el marco
normativo en igualdad del que nos hemos dotado tanto en el Estado español
como en la Comunidad Autónoma andaluza
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. Específicamente, los artículos 67 y
68 (CAPÍTULO V Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado) de la la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, señalan:
Art 67 Respeto del principio de igualdad.
— Las normas reguladoras de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
promoverán la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, impidiendo cualquier
situación de discriminación profesional, especialmente, en el sistema de
acceso, formación, ascensos, destinos y situaciones administrativas.
Artículo 68. Aplicación de las normas referidas al personal de las
Administraciones públicas.
— Las normas referidas al personal al servicio de las Administraciones públicas
en materia de igualdad, prevención de la violencia de género y conciliación
de la vida personal, familiar y profesional serán de aplicación en las Fuerzas y
Cuerpos deSeguridaddel Estado, adaptándose, en su caso, a las peculiaridades
de las funciones que tienen encomendadas, en los términos establecidos por
su normativa específica.
2. Más información en:
(Consultado
el 24/11/2016). Mientras que en EE.UU la primera mujer en entrar en una Policía Local lo hizo en 1908 en la ciudad
de Portland (Horne, 2006).
3. A nivel estatal cabe destacar Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra
la violencia de género y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres,
esta ley señala explícitamente en el punto III de la exposición de motivos
“Dentro del mismo ámbito del empleo, pero
con características propias, se consignan en la Ley medidas específicas sobre los procesos de selección y para la
provisión de puestos de trabajo en el seno de la Administración General del Estado. Y la proyección de la igualdad se
extiende a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a las Fuerzas Armadas.”
Así mismo los
Capítulos IV y V regulan, de
forma específica, el respeto del principio de igualdad en las Fuerzas Armadas y en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado.
A nivel andaluz contamos con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de
género en Andalucía, que no hace referencia específica a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.