III Plan Integral para la Inmigración en Andalucía Horizonte 2016 - page 43

II. MARCOJURÍDICOYCOMPETENCIAL 43
Muchas e importantes han sido las reformas y novedades
legislativas aprobadas e incorporadas a la legislación eu-
ropea, estatal y autonómica durante los años de vigencia
del II Plan Integral para la Inmigración en Andalucía 2006-
2009 y siguientes. Estasmodificaciones del marco jurídico
y competencial son la manifestación clara de que la inmi-
graciónesuna realidadencontinuocambio, queprecisade
normasqueseadecuenyden respuestaysolucionesefec-
tivas a las necesidades y demandas de la realidad social.
La aprobación de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 demar-
zo, de reforma del EstatutodeAutonomía paraAndalucía,
supusounconsiderablehitoenel impulsode lagestiónde
laspolíticasmigratoriaspor partede laJuntadeAndalucía,
no sólo por la ampliación del marco competencial, sino
también por la inclusión expresa entre los objetivos bási-
cos de los poderes públicos de
la integración social, eco-
nómica, laboral y cultural de los inmigrantes enAndalucía
.
En lanorma institucional básicadenuestraComunidad, en
la que se establecen las señas de identidad de Andalucía,
su territorio, el nivel de competencias y la organización
institucional, se recogenvariosartículosdedicadosa lapo-
blaciónextranjeraenAndalucía. Así, el artículo5, enel que
se reconoce la condición política de andaluz y andaluza
a los ciudadanos y ciudadanas españolas que, de acuer-
do con las leyes generales del Estado, tengan vecindad
administrativa en cualquiera de losmunicipios de Andalu-
cía,
contiene un tercer apartado, en el que se regula que
dentrodel marco constitucional sepondrán enmarcha los
mecanismosadecuadosparapromover laparticipaciónde
la ciudadanía extranjera residente enAndalucía.
Por primera vez, se establece un artículo, el 62, dedicado
expresamente, a la inmigración, en el que se incluye en
el ámbito competencial de nuestraComunidadAutónoma
las políticas de integración y participación social, econó-
mica y cultural de los inmigrantes, además de una nueva
competencia ejecutiva en materia de autorizaciones de
trabajo de las personas extranjeras cuya relación laboral
se desarrolle enAndalucía, en necesaria coordinación con
la competencia estatal enmateria de entrada y residencia
y de acuerdo con lo que establezca la legislación del Es-
tado. Esto es una claramanifestación de la importancia y
consideración que el hechomigratorio tiene para la Junta
de Andalucía y la firme voluntad de los poderes públicos
por gestionarlo. A finales del año 2011 Junta y Gobierno
constituyeron una “Comisión Mixta para el traspaso de
funciones y servicios relativos a competencias ejecutivas
enmateria de autorizaciones de extranjeros cuya relación
laboral se desarrolle enAndalucía”.
El contenido de este artículo 62, sin duda alguna, supone
el reconocimientodeuna realidadestructural quedetermi-
na la evoluciónde nuestra sociedad. El mismo responde a
una visión de la inmigración que se refleja en este III Plan:
la inmigración es un hecho real, transversal y multidisci-
plinar, que exige, en primer lugar, una respuesta efectiva
y coordinada de los poderes públicos a todos los niveles
competenciales; y en segundo lugar, requiere la colabo-
ración de todos los entes actuantes y participantes en las
migraciones, yaque lagestióndeestecambiosocial nose
puede reducir a la regulación de los flujosmigratorios, o a
la planificación de las políticas de integración, sino que la
política pública de inmigración debe entenderse demodo
II. Marco jurídicoycompetencial
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