II. MARCOJURÍDICOYCOMPETENCIAL 47
la emisiónde informes enmateria de reagrupación familiar
(artículo18.2LOEX), obien relacionados con la concesión
de autorizaciones de arraigo (artículo68.3 LOEX).
En relación a las personas menores no acompañadas, el
nuevo texto refuerzaydetalla lasactuacionesde lasComu-
nidades Autónomas con respecto a éstos, hasta el punto
de permitir la firma de acuerdos con los países de origen
dirigidos agarantizar la integraciónde losmismos (artículo
35 LOEX). Esto no hace más que confirmar la necesidad
de implicar y coordinar a todas las administraciones públi-
cas en la gestión de losmovimientosmigratorios.
En la esfera de la funciónpública, la Ley 7/2007, de 12de
abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, ha regu-
lado las condiciones de acceso a la función pública de las
personas comunitarias, así como del resto de nacionales
de otros Estados.
Igualmente, la Ley 12/2009, de 30 de octubre, regula-
dora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria,
ha sustituido a la anterior regulación contenida en la Ley
5/1984, de 26 demarzo, para, de estemodo, adaptar la
legislación española a las Directivas europeas, dentro de
la Primera Fase del Sistema Europeo Común de Asilo, y
adecuarla a la nueva realidad social y política del contexto
internacional.
El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, relativo a la
entrada, librecirculación y residenciaenEspañadeciuda-
danos y ciudadanasde losEstadosmiembrosde laUnión
Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre
el Espacio Económico Europeo, regula las condiciones
para el ejercicio de los derechos de entrada y salida, libre
circulación, estancia, residencia, residencia de carácter
permanente y trabajoenEspañapor partedeestosciuda-
danos, así como las limitacionesa losderechos anteriores
por razones de orden público, seguridad pública o salud
pública.
EsteReal Decretoha sidomodificadoen variasocasiones,
concretamente, por el Real Decreto 1161/2009, de 10 de
julio; por el Real Decreto1710/2011, de 18de noviembre,
sobre régimen jurídico de los ciudadanos de la UE y sus
familiares en España, reforzando la conexión de su inter-
pretación con el contenidode laDirectiva2004/38/CE, así
como con los criterios establecidos por el Tribunal Supre-
mo en su Sentencia de 1 de junio de 2010, emitida por
la Sección 5ª de la Sala de los Contencioso Administra-
tivo, que anuló varios incisos del Real Decreto 240/2007;
y finalmente, por el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de
abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibili-
dad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y
seguridadde sus prestaciones, que en sudisposición final
quintamodificael artículo7del Real Decreto240/2007, en
el sentido de determinar las condiciones a cumplir por los
ciudadanos y ciudadanas europeas que deseen residir en
nuestropaís por unperiodo superior a3meses, exigiendo
a todo ciudadano y ciudadana de un Estadomiembro de
la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo
sobreel EspacioEconómicoEuropeoquequiera residir en
España por un período superior a este periodo, disponer
de “recursos suficientes para no convertirse en una carga
para la asistencia social en España durante su período de
residencia, así comodeun segurodeenfermedadquecu-
bra todos los riesgos en España”; por lo tanto, a partir de
ahora, se imponen nuevas condiciones a los ciudadanos
y ciudadanas de la Unión Europea que quieran residir en
España.
En el ámbito de la
normativa comunitaria
, gracias a las
modificaciones introducidasporel
TratadodeÁmsterdam,
y suentradaen vigor en1999, laUniónEuropeaha venido
incrementando sus competencias en materia migratoria.
El objetivo de una Europa sin fronteras interiores requería
una gestión coordinada y ordenada de los flujosmigrato-
rios. Fruto de esta preocupación, se incluye en el Tratado
CE un Título IV denominado
“Visado, asilo, inmigración
y otras políticas relacionadas con la libre circulación de
personas”.
Apartir del mismo, las instituciones comunita-
rias comenzaron a legislar en los tres pilares básicos que
conforman toda política sobre inmigración: la gestión del
flujomigratorio, el acceso al mercadode trabajopor parte
de la población extranjera, y su integración en el nuevo
contexto.
En el primero de estos pilares, el cruce de la frontera exte-
rior común y lapolíticade visados, es unámbito totalmente
comunitarizado, de talmodoqueexisteunaprofusa ydeta-
llada normativa europea en este sentido, como el “Código