III Plan Integral para la Inmigración en Andalucía Horizonte 2016 - page 46

IIIPLAN INTEGRALPARALA INMIGRACIÓNENANDALUCÍA,HORIZONTE2016
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extranjeras residentes en España debemos de relacionar
lamodificación de dos normas que realiza el mencionado
Real Decreto-ley 16/2012; por un lado, la disposición fi-
nal tercera, quemodifica el artículo 12 de la Ley Orgánica
4/2000, de11deenero, que tendrá lasiguiente redacción:
“Derecho a la asistencia sanitaria. Los extranjeros tienen
derecho a la asistencia sanitaria en los términos previstos
en la legislación vigente enmateria sanitaria”. Y, por otro,
lomanifestado en el artículo 1 del citado Real Decreto-ley
donde seañadeunnuevoartículo3 ter en laLey 16/2003,
de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Na-
cional de Salud dice: “Asistencia sanitaria en situaciones
especiales. Los extranjeros no registrados ni autorizados
como residentes en España, recibirán asistencia sanitaria
en las siguientesmodalidades:
a) De urgencia por enfermedad grave o accidente, cual-
quiera que sea su causa, hasta la situación de alta
médica.
b) De asistencia al embarazo, parto y puerperio.
En todo caso, los extranjerosmenores de dieciocho años
recibirán asistencia sanitaria en las mismas condiciones
que los españoles”.
Las modificaciones introducidas en el Real Decreto-Ley
16/2012, han tenido su desarrollo reglamentariosmedian-
te el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que
se regula la condición de asegurado y de beneficiario a
efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a
fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud,
conforme a la habilitación para el desarrollo reglamentario
contenida en la disposición final segunda del citado Real
Decreto-Ley.
Conel RDLegislativo1192/2012 se regula lacondiciónde
persona asegurada y debeneficiariade ésta, a efectos del
derecho a la asistencia sanitaria en España, con cargo a
fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud,
así como el procedimiento para el reconocimiento de la
condición de persona asegurada y beneficiaria por parte
del InstitutoNacional de laSeguridadSocial o, en sucaso,
del Instituto Social de la Marina, regulándose igualmente
el control y la extinción de dicha condición a efectos del
derecho a la asistencia sanitaria pública.
Sesuprimeasí el principiodeuniversalidadde laasistencia
sanitaria, restringiéndose lamismasóloa laspersonasque
ostenten lacondicióndeaseguradasodebeneficiariascon
cargo a fondos públicos, a través del SistemaNacional de
Salud, yque sepretendehacer efectivapor lasadministra-
ciones sanitarias competentes mediante la expedición de
la tarjeta sanitaria individual.”
Las sucesivas reformas de la Ley Orgánica, así como la
necesidad de adaptación a las nuevas situaciones socia-
les, y de corregir las deficiencias detectadas, han provo-
cado que en 2011 se aprobara un nuevo Reglamento de
desarrollo de la Ley, a través del Real Decreto 557/2011,
de20deabril. El Reglamento tratódeconsolidar lapolítica
de inmigración en España, reforzando los principios de la
políticamigratoria reconocidospor primera vez a travésde
la LeyOrgánica 2/2009, de 11de diciembre.
Estosprincipiosson: laordenaciónde losflujosmigratorios
laborales de acuerdo con la situación nacional de empleo;
la integración social de las personas inmigrantes; la lucha
contra la inmigración irregular, y las relacionescon terceros
países en materia de inmigración; regulando de manera
precisa y detallada, en aras de la transparencia y claridad,
los requisitos exigidos para el ingreso y la permanencia en
el territorio. Igualmente, realzaaspectoscomo lacolabora-
ción entre administraciones, la tramitación electrónica o el
retorno voluntario, e incorpora el contenidodediversasdi-
rectivas comunitarias que habían sido anteriormente tras-
puestasa travésde lasmodificacionesde laLeyOrgánica.
Por lo tanto, lasmodificaciones y novedades introducidas,
tanto a nivel legal como reglamentario, han profundizado
la colaboración y la coordinación de actuaciones entre las
administraciones públicas enmateria de inmigración.
Así, se ha establecido el marco administrativo para la
gestión de los procedimientos previstos en la compe-
tencia atribuida en el Estatuto de Autonomía relativa a la
primera autorización de trabajo (artículo 62.1 b), una vez
que se aprueben los correspondientes reales decretos de
traspaso de funciones y servicios. Asimismo, se recono-
cen varias actuaciones administrativas por parte de las
Comunidades Autónomas estrechamente relacionadas
con la integración de la persona inmigrante, tales como
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