IIIPLAN INTEGRALPARALA INMIGRACIÓNENANDALUCÍA,HORIZONTE2016
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de fronteras Schengen”, aprobado por el Reglamento (CE)
562/2006,de15demarzode2006,por el queseestablece
unCódigo comunitario de normas para el cruce de perso-
nas por las fronteras. Este Reglamento refunde el acervo
existente enmateria de control fronterizo. Tiene por objeto
consolidar ydesarrollarel aspecto legislativode lapolíticade
gestión integrada de las fronteras, precisando las normas
relativas al crucede las fronteras exteriores.
En segundo lugar, y en cuanto al ejercicio de actividades
económicas y acceso al mercado de trabajo de los Esta-
dosmiembros por parte de la población extracomunitaria,
las competencias comunitarias sonescasas ypor tanto, la
armonización ha sido mínima. Si bien desde el año 2001
existe una propuesta de Directiva sobre admisión de per-
sonasnacionalesde tercerospaísespormotivoseconómi-
cos, hasta la fechasóloha visto la luz laDirectiva2009/50/
CE, de 25 de mayo de 2009, relativa a las condiciones
de entrada y residencia de nacionales de terceros países
para fines de empleo altamente cualificado. Esta Directiva
define las condiciones y procedimientos de admisión de
personas nacionales extracomunitarias altamente cualifi-
cadas. También crea la tarjeta azul europea y establece
los requisitos necesarios y los derechos vinculados a la
residencia en el Estado de expedición así como en otros
Estadosmiembros.
Y en tercer lugar, la residencia e integración social de na-
cionales de terceros países se mantiene como un ámbito
de actuación eminentemente estatal y regional, aunque se
presenta como una cuestión clave en aras a mantener la
cohesión económica y social en el territorio europeo. De
este modo, los instrumentos legales con efecto directo y
aplicabilidad inmediata han sido escasos, abundando los
textos frutodel consensoentre losEstadosmiembroscuya
finalidad es garantizar una igualdadde trato con los ciuda-
danos y ciudadanas europeas, así como fomentar la au-
sencia de una discriminación en la vida social, económica
y cultural. Entre los primeros, podemos señalar laDirectiva
2003/109/CE, de 25 de noviembre, relativa al estatuto de
las personas nacionales de terceros países residentes de
larga duración, así como las dos Directivas del año 2000
contra la discriminación (la Directiva 2000/43/CE, de 29
de junio, para la lucha contra ladiscriminaciónpor razones
de origen racial o étnico, y la Directiva 2000/78/CE, de 27
de noviembre, para luchar contra la discriminación en el
empleo por razones de religión o creencias, discapacidad,
edad u orientación sexual). Complementariamente a la
aprobaciónde lasmencionadasDirectivas, las instituciones
comunitarias han considerado esencial la puesta en mar-
chade unapolíticade integraciónde carácter sustantivo.
Si bien la actuación comunitaria ha sido, en numerosas
ocasiones, de carácter parcial, ladimensióndel hechomi-
gratorio ha forzado a las instituciones europeas hacia una
actuación comunitaria en inmigración de carácter global.
Frutodeello, el ConsejoEuropeoaprobóennoviembrede
2004 el denominado “Programa de LaHaya”, destinado a
reforzar la creación de un espacio de libertad, seguridad
y justicia, y más específicamente marca el camino a se-
guir en la elaboración de una auténtica política común en
inmigración y asilo. Así, el Consejo de la Unión Europea
aprobaría en noviembre de 2004 los Principios Básicos
Comunes para la creaciónde unmarco europeo enmate-
riade integración. Y endiciembrede2005, el ConsejoEu-
ropeo adoptaría el “Planteamiento global sobremigración:
Acciones prioritarias en África y el Mediterráneo”, que se
confirmaría en diciembre de 2006, aunque a sugerencia
de laComisión, se extendería a otras regiones. Estasme-
didasconfirmabanel papel relevanteque laUniónEuropea
otorgabaa la inmigración, especialmenteen lo relacionado
con la integración, la luchacontra la inmigración ilegal y los
acuerdos de cooperación con terceros países.
La Comunicación de 17 de junio de 2008 de la Comisión
Europea (COM(2008) 359 final), puso las bases para la
configuración de una auténtica política común europea
enmateria de inmigración. La Comisión propuso crear un
marco adaptable a las necesidades y características de
cada Estado miembro, pero con el objetivo final de ho-
mogeneizar las políticas nacionales para que la inmigra-
ción legal contribuya al desarrollo socioeconómico de la
Unión, todo ello sin olvidar la integración como uno de los
objetivos básicos. Para ello, propuso diez principios co-
munes a partir de los cuales la política común debería ser
desarrollada, dentro de los tres ejes principales de todas
las políticas de la UE: prosperidad, solidaridad y seguri-
dad. Esta política común exigirá la coordinación entre los
estadosmiembros, así como la cooperación con terceros