III Plan Integral para la Inmigración en Andalucía Horizonte 2016 - page 50

IIIPLAN INTEGRALPARALA INMIGRACIÓNENANDALUCÍA,HORIZONTE2016
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del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 demayo
de2007), el FondoEuropeopara las FronterasExterio-
res (Decisión nº 574/2007/CE del ParlamentoEuropeo
y del Consejo, de 23demayode 2007, relativa al Fon-
do para las Fronteras Exteriores para el período 2007-
2013), el Fondo Europeo para la Integración (Decisión
del Consejo2007/435/CE, de25de juniode2007) y el
FondoEuropeoparael Retorno (Decisiónnº 575/2007/
CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de
mayode 2007).
A nivel institucional, se crea en 2004 la Agencia Euro-
pea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las
Fronteras Exteriores (FRONTEX), mediante Reglamento
nº 2007/2004, del Consejo, de 26 de octubre de 2004;
se ha potenciado la Red Europea de la Migración (REM),
con la misión de proporcionar y difundir una información
válida y eficaz en materia de inmigración y asilo. A nivel
legislativo, han sido aprobados reglamentos y directivas
que profundizan en la consecución de una política común
de inmigración. En el mismo sentido, la Comisión publica
periódicamente comunicaciones que tratan esta materia,
como ”The Global Approach to Migration and Mobility”,
publicada en noviembre de 2011.
Pero lacreacióndeunmarco jurídicocomúnenmateriade
inmigración no ha sido la única preocupación de la Unión
Europeaen lamateria. LaUniónesconscientedeque la
in-
tegración
de las personas inmigrantes es la única víapara
garantizar la cohesión económica y social de una Europa
en la que el número de personas inmigrantes crece día a
día, evitando de estemodo sumarginación social. El pro-
pioPactoEuropeo sobre Inmigración yAsilo recomiendaa
los Estados miembros desarrollar políticas ambiciosas de
integración, en las que se equilibre el reconocimiento de
derechos y deberes, prestando especialmente atención al
aprendizaje de la lengua y a la inclusión en el mercado
laboral como factores esenciales de integración. Si bien la
integración es una competencia reservada a los Estados
miembros, tras laaprobacióndel TratadodeLisboael Par-
lamento Europeo y el Consejo pueden acordar medidas
legislativas para favorecer y apoyar la acción de aquellos,
especialmente a través de los distintos instrumentos fi-
nancieros. La integración se sustentará en varias líneas de
actuación, que, en gran medida, son las que sustentan
este III Plan. Así, la participación en la vida pública y las
políticas sobre ciudadanía se consideran ejes esenciales
en las prácticas de integración. Igualmente, las políticas
de fomento del empleo y de acceso a los sistemas de
protección social, así como a la educación y formación,
constituyen los mejores mecanismos para garantizar la
inclusión social de las personas inmigrantes.
Por otra parte, la Unión reconoce la importancia del diá-
logo intercultural como garantía eficaz de lucha contra el
racismo y la xenofobia, debiéndose potenciar las activida-
des que permitan a las personas inmigrantes conocer la
lengua, las normas y las costumbres de nuestra sociedad,
así como aquellas actividades de sensibilización y con-
cienciación de la diversidad cultural en la que vivimos, en
pro de un proceso bidireccional de integración y de reco-
nocimientomutuo.
La entrada en vigor del
TratadodeLisboa,
el 1dediciem-
bre de 2009, ha supuesto un importante reto en materia
de inmigración, ya que implica un notable refuerzo en las
competencias asumidas por la Unión en materia de asilo
e inmigración, en el proceso general de construcción de
un espacio de libertad, seguridad y justicia. Concreta-
mente, la inmigración se incardina en un nuevoCapítulo II
denominado
“Políticas sobre controles en fronteras, asilo
e inmigración”,
aludiéndose por primera vez de manera
expresa a la conformación de una política común de in-
migración. El Tratado obliga a la Unión Europea a realizar
una política dirigida tanto a garantizar la ausencia total de
controles cuando se crucen las fronteras interiores, como
a garantizar la vigilancia eficaz en el cruce de las fronteras
exteriores, juntoa la instauraciónprogresivadeun sistema
integradode gestión de lasmismas.
Este ambicioso objetivo no puede sino ir acompañado de
la adopción, a nivel europeo, demedidas encaminadas a
homogeneizar las políticas de asilo e inmigración en to-
dos los Estadosmiembros. Con estepropósito, el Tratado
marca las bases para el desarrollo de una política común
de inmigración, con el objetivo de asegurar una gestión
eficaz de los flujos migratorios. Pero el objetivo de esta
política no puede detenerse en una mera gestión admi-
nistrativa de los flujos de entrada de personas inmigran-
tes, sino que esta política común, debe, en el marco de
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