II. MARCOJURÍDICOYCOMPETENCIAL 51
una Europa solidaria, garantizar un trato equitativo de las
personas nacionales de terceros países que residan legal-
mente en los Estados miembros, así como la prevención
y lucha frente a la inmigración ilegal y de la trata de seres
humanos. Además, el Tratado garantiza los principios de
solidaridad y de reparto equitativo de la responsabilidad y
de la financiación de estas políticas, lo que no hace sino
ahondar en la idea de que la política de inmigración debe
ser una cuestión de todos.
Estas medidas se adoptarán en el nuevo impulso al pro-
cesode simplificación, democratización y participaciónde
las instituciones europeas, ya que, en el proceso de toma
de decisiones en estamateria, se otorga un papel central
al ParlamentoEuropeo, a la vezque lamayoríacualificada,
frente a la unanimidad, se generaliza comomecanismode
funcionamientodel Consejode laUniónEuropea. El Trata-
do legitima al Parlamento Europeo y el Consejo, a través
del procedimiento legislativo ordinario, a la adopción de
medidas relativas a las condiciones de entrada y residen-
cia, expedición por los Estados de visados y permisos de
residencia de larga duración, definición de derechos de
las personas inmigrantes residentes legalmente, así como
medidas sobre la inmigración y residencia ilegal o la repre-
sión de delitos relativos a la trata de seres humanos.
Además, y como expresión del marcado acento social
de la Unión, el Tratado prevé la adopción de medidas de
fomento y apoyo a la acción de los Estados dirigidas a
la integración de las personas inmigrantes, si bien estas
políticas de integración continuarán siendo competencias
exclusivas de los Estadomiembros.