III Plan Integral para la Inmigración en Andalucía Horizonte 2016 - page 123

VIII.METODOLOGÍADE INTERVENCIÓN: ÁREASDE INTERVENCIÓN 123
4. Áreade inclusiónybienestarsocial
La lucha contra la discriminación en el contexto andaluz,
adopta una mayor relevancia cuando de inmigración,
integración y empleo se trata. La conciencia de que los
derechos de las personas de origen extranjero deben ser
respetados y garantizados en lasmismas condiciones que
los de la ciudadanía autóctona, es base previa para poder
hablar de integración social. El Estatuto de Autonomía de
Andalucía, al establecer como principio rector de sus po-
líticas públicas, la lucha contra el sexismo, la xenofobia, la
homofobia y el belicismo, ampara este ambiciosoobjetivo,
a través del fomento de una educación en valores que fo-
mente la igualdad, la tolerancia, la libertad y la solidaridad.
Del mismo modo, el Estatuto reconoce como uno de los
principios que informan la actuación de los poderes públi-
cosandaluces, laatenciónsocial a laspersonasquesufran
marginación, pobreza o exclusión y discriminación social.
Una adecuada gestión de la diversidad y el avance hacia
la cohesión social plena precisan de un proceso de infor-
maciónde los derechos y deberes de los ciudadanos y las
ciudadanas inmigrantes, al igual que del conocimiento y
convencimientode losbeneficiosqueaporta laconvivencia
en una sociedadmulticultural. De estemodo, se garantiza
un proceso continuode cambio hacia una sociedadbasa-
da en el respetomutuo entremigrantes y autóctonos. Esta
preocupación, que no debe relajarse en el tiempo por los
logrosobtenidoshastaelmomento, nohace sino reflejar el
interés mostrado por las instituciones públicas europeas,
estatales y autonómicas en la consecución de sociedades
bien cohesionadas, erradicando las causas de posibles
focos demarginación y exclusión.
El artículo 10 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea, tras las modificaciones operadas por el Tratado
de Lisboa, recoge la importancia de que la Unión haga
frente a la discriminación por razón de sexo, raza u ori-
gen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u
orientaciónsexual, enel diseño yejecucióndesuspolíticas
y acciones. Esteobjetivo, introducidoen similares términos
por el Tratado de Ámsterdam, sirvió de sustento jurídico
para que el Consejo aprobara dos Directivas; la
Directiva
2000/43/CE
del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa
a la aplicación del principio de igualdad de trato de las
personas independientemente de su origen racial o étni-
co, que prohíbe la discriminación racial en los ámbitos del
empleo, la educación, la seguridad social, la asistencia
sanitaria y el acceso a los bienes y servicios, además de
garantizar el derecho de las víctimas de la discriminación
a una indemnización en todos los Estadosmiembros; y la
Directiva 2000/78/CE
del Consejo, de 27 de noviembre
de 2000, relativa al establecimiento de un marco general
para la igualdadde tratoenel empleo y laocupación, des-
tinada a combatir la discriminación en el mercado laboral
por los diferentesmotivos contemplados en el artículo 13.
Ambas directivas fueron traspuestas al derecho español
de forma conjunta en la Ley 62/2003, de30dediciembre,
demedidas fiscales, administrativas y de orden social.
Fruto de este interés de las instituciones europeas por
la lucha contra la discriminación, surgiría el programa de
acción comunitario destinado a promover medidas para
combatir todo tipo de discriminación directa, indirecta,
simple o múltiple, por motivos de origen racial o étnico,
religión o creencias, discapacidad, edad u orientación se-
xual, aprobadopor el Consejoenel año2000.Respaldada
por este programa de acción comunitario, entre los años
2003 y 2007, laComisiónEuropea desarrolló en todos los
paísesmiembros lacampaña
“Por ladiversidad.Contra la
discriminación”
, con el objetivo de informar a la ciudada-
nía sobre sus derechos y para crear un estado de opinión
contrario a la discriminación por motivos de raza u origen
étnico, religión o creencia, edad, orientación sexual y dis-
capacidad. Para las instituciones europeas, la diversidad
debe ser más que un concepto o un objetivo solidario, un
valor intrínsecodenuestras sociedades, queenriquece las
relaciones humanas. Se trata de garantizar la igualdad de
tratoenmuchasvertientesde lavidadiaria: desdeel traba-
jo hasta la educación pasando por la sanidad, y el acceso
a losbienes y servicios. Paraello, resulta imprescindible in-
formar a las personas de los derechos y obligaciones que
tienensegún lanormativaeuropeasobre igualdadde trato.
En losúltimosaños, laComisiónEuropeaha incrementado
sus esfuerzos por conseguir una Europa en la que se ga-
rantice la igualdad de trato y se prohíba cualquier tipo de
discriminación. Así, se crea en2008ungrupode expertos
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