III Plan Integral para la Inmigración en Andalucía Horizonte 2016 - page 124

IIIPLAN INTEGRALPARALA INMIGRACIÓNENANDALUCÍA,HORIZONTE2016
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y expertas gubernamentales, dedicado al estudio del im-
pacto de las medidas antidiscriminación nacionales y eu-
ropeas, validaciónde lasprácticas recomendadasa través
del aprendizajeentre iguales, yevaluaciónde laefectividad
de las políticas contra la discriminación. En la Agenda So-
cial Europea para el período 2006-2010, la consecución
deunaEuropa social en laeconomíamundial, searticulará
en torno a dos ejes prioritarios: el empleo, en el marcodel
objetivo de prosperidad; y la igualdad de oportunidades y
la inclusión, en el marco del objetivo de solidaridad. Por
último, la Comisión decidió reconocer el año 2010 como
Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión
Social,
quedeacuerdocon losprincipioseuropeosde so-
lidaridad y justicia social, se deberá desarrollar alrededor
deestosprincipios: el reconocimientodel derechoa ladig-
nidad yadesempeñar unpapel activode laspersonasque
seencuentrenen situacióndepobreza; lapromociónde la
cohesión social; la responsabilidad compartida y lapartici-
pación colectiva e individual; y el compromiso y la acción
política de los Estadosmiembros y laUniónEuropea.
Sobre la base del principio constitucional de igualdad, el
artículo 14 de nuestro Estatuto prohíbe cualquier tipo de
discriminaciónenel ejerciciodederechos, el cumplimiento
de deberes y la prestación de servicios, particularmente
en lo referente al sexo, orígenes étnicos o sociales, len-
gua, cultura, religión, ideología, características genéticas,
nacimiento, patrimonio, discapacidad, edad, orientación
sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal
o social. Este reconocimiento se complementa con laobli-
gación contenida en el artículo 10, referente a la promo-
ción de las condiciones para que la libertad y la igualdad
sean reales y efectivas.
Sin duda alguna,
la lucha contra la discriminación por
razón de sexo
ha sido un eje vertebrador de las políti-
cas sociales de los últimos años. Como consecuencia
de esta consideración, se aprobaron, a nivel estatal, la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de hombres y mujeres, (con su modificación) y,
a nivel autonómico, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre,
para lapromociónde la igualdadde género enAndalucía,
que a su vez derivan de directivas europeas y del propio
artículo 23 de la Carta de Derechos Fundamentales de
la Unión Europea. El artículo 49 de la Ley andaluza se
refiere concretamente a las mujeres migrantes: “Los po-
deres públicos de Andalucía promoverán la integración,
participación y promoción de las mujeres migrantes, rea-
lizarán actuaciones para promover la interculturalidad y el
valor de la diversidad dentro de unmarco de derechos y
de igualdad plena de las mujeres, velarán por el acceso
al empleo y a los servicios de las mujeres migrantes y
concederánprotección en situaciones de violenciade gé-
nero”. De hecho, el Estatuto de Autonomía de Andalucía
reconoce la igualdad de oportunidades entre hombres y
mujeres en un artículo diferente al dedicado a la prohibi-
ción de discriminación, como expresión de la importancia
de este objetivo.
Conscientes de ello, el III Planmantiene el eje transversal
de género, y potencia lasmedidas destinadas a alcanzar
la igualdad efectiva, a través de acciones de información
de derechos y deberes a las mujeres migrantes, y muy
especialmente en facilitar el acceso a los recursos públi-
cos cuando sean o puedan ser víctimas de violencia de
género. No sólo se tendrá en cuenta la perspectiva de
género como eje transversal aplicado a los datos, siendo
conscientes de que aún se debe trabajar en la inclusión
directa de esta perspectiva en algunos campos, por lo
cual,mientras no seacabe verdaderamentede incorporar
demanera transversal a todas las actuaciones, se integra
a su vez como una estrategia de intervención entendién-
dose incluida dentro de la estrategia de gestión de la di-
versidad.
La creaciónde laDirecciónGeneral deViolenciadeGéne-
ro, por el Decreto 174/2009, de 19 demayo, responde al
compromiso de la Administración Andaluza en la preven-
ción y erradicaciónde la violenciamachista. El Decretodel
Presidente 3/2012, de 5 demayo, de la Vicepresidencia y
sobre reestructuración de Consejerías adscribe a la Con-
sejería de Justicia e Interior las competencias en materia
de violencia de género. Asimismo, el Decreto 148/2012,
de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgá-
nica de laConsejería de Justicia e Interior, y en su artículo
10 determina que a la Dirección General de Violencia de
Género y Asistencia a Víctimas, le corresponde el desa-
rrollo, coordinación, promoción de iniciativas e impulso de
las actuaciones que se realicen enmateria de violencia de
género en el ámbito jurídico y de seguridad, sin perjuicio
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