VI. EJESTRANSVERSALES 77
La política de inmigración en Andalucía contempla desde
el II Plan Integral para la Inmigracióndosejes transversales:
Género y Juventud. Su elección está relacionada con dos
características demográficas de la población extranjera
residente en Andalucía que condicionan su situación so-
cioeconómica, así como sus necesidades de adaptación.
Además la normativa comunitaria, estatal y autonómica
ha otorgado a la perspectiva de género una importancia
capital en laelaboración ygestiónde laspolíticaspúblicas.
La diversidad interna de Andalucía, unida a las diferentes
formas de asentamiento de las personas inmigradas en
función de esa diversidad y a la experiencia positiva deri-
vadade laprovincializacióndel II Plan, hanhecho evidente
la utilidad de incorporar el territorio como tercer eje trans-
versal de este III Plan.
EjeTransversal deGénero
La IV ConferenciaMundial de laMujer de Pekín de 1995,
renovó el compromisode la comunidad internacional para
lograr de forma efectiva la igualdad por razón de género.
En lamisma, se invitóa losEstadosMiembros a integrar la
perspectivadegéneroen todas suspolíticas yprogramas,
y analizar los efectos y consecuencias en este ámbito an-
tes de la toma de decisiones.
La Comisión Europea, para dar cumplimiento al compro-
miso adoptado en la IV Conferencia, aprueba en 1996
la Comunicación “Integrar la igualdad de oportunidades
entre hombres y mujeres en el conjunto de las políticas y
acciones comunitarias”.
VI. Ejes transversales
En ella queda definido el principio de
Transversalidad –
Mainstreaming de Género,
como una actuación nece-
saria a implementar por los Estados Miembros dirigida a
integrar la perspectiva de género en todas las políticas y
los programas generales. Es decir, no limitar los esfuerzos
de promoción de la igualdad a la ejecución de medidas
específicas a favor de lasmujeres (políticas de acción po-
sitiva) sinoactuar de forma transversal en todos losplanes,
programas y acciones públicas desde una perspectiva de
género.
Esta integración se ha manifestado en la aprobación
de leyes, y en la reforma de otras, que han conseguido
hacer del género un asunto transversal en la gestión de
las políticas públicas. A nivel europeo, fundamentada en
el artículo 23 de la Carta de Derechos Fundamentales de
la Unión Europea, se aprueba la Directiva 2006/54/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de
2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de
oportunidades e igualdad de trato. A nivel estatal, la Ley
Orgánica 3/2007, de 22demarzo, para la igualdad efecti-
va de hombres ymujeres, reconoce como criterio general
de actuación de los poderes públicos la integración del
principio de igualdad de trato y de oportunidades en el
conjunto de las políticas económica, laboral, social, cultu-
ral y artística. Así mismo, el propio Estatuto de Autonomía
deAndalucía reconoce en su artículo 10.2que: “laComu-
nidadAutónomapropiciará laefectiva igualdaddel hombre
y de la mujer andaluces, promoviendo la democracia pa-
ritaria y la plena incorporación de aquélla en la vida social,
superando cualquier discriminación laboral, cultural, eco-
nómica, política o social”, además de dedicar un artículo