III Plan Integral para la Inmigración en Andalucía Horizonte 2016 - page 158

IIIPLAN INTEGRALPARALA INMIGRACIÓNENANDALUCÍA,HORIZONTE2016
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7. Áreadeatención jurídica
El artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía
garantiza a los ciudadanos y ciudadanas andaluzas la
mejora en la calidad de los servicios de la Administración
de Justicia, la atención de las víctimas y el acceso a la
justicia gratuita. En este sentido, el EstatutodeAutonomía
reconoce en su artículo 150.1 la competencia de la Junta
de Andalucía en la ordenación de los servicios de justicia
gratuita, así como de orientación jurídica gratuita. Como
novedad, el segundoapartadopermitea laAdministración
Andaluza establecer los instrumentos y procedimientosde
mediación y conciliación en la resolución de conflictos en
lasmaterias de su competencia.
En lo referente a la justicia gratuita y orientación jurídica
gratuita, la reforma vino a reconocer a nivel estatutario, las
competenciasatribuidaspor el Real Decreto142/1997, de
31deenero, y laampliacióndelmismopor el Real Decreto
2074/1999, de 30 de diciembre, en materia de provisión
demediosmateriales y económicos para el funcionamien-
to de la Administración de Justicia. El régimen jurídico
básico de la asistencia jurídica gratuita sigue teniendo a la
Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gra-
tuita, su marco regulador. Dicho texto fue modificado en
2005 (Ley 16/2005, de 18 de julio), quedando su artículo
2 a) referido al ámbito personal de aplicación de la Ley,
de estemodo: Los ciudadanos y ciudadanas españoles y
españolas, laspersonas nacionalesde losdemásEstados
miembros de la Unión Europea y las personas extranjeras
que se encuentren en España, cuando acrediten insufi-
ciencia de recursos para litigar. Con estamodificación, se
pretendía adaptar el texto a varias directivas comunitarias,
así como recoger el contenido de la Sentencia del Tribu-
nal Constitucional 95/2003, de 22 de mayo, que declaró
inconstitucional la exigencia de residencia legal de los
extranjeros y extranjeras como requisito para poder aco-
gerseal beneficiode la justiciagratuita. En todocaso, este
acceso debe entenderse dentro del marco establecido en
los artículos 20 a 22 de la LeyOrgánica 4/2000, de 11 de
enero modificada por la Ley Orgánica 2/2009 de 11 de
diciembre sobre derechos y libertades de los extranjeros
enEspaña y su integración social.
La reforma tanto de la Ley 1/1996, de 10 de enero, como
deotros textos legalescon repercusiónen lamateria, con-
dujeronenAndalucíaa laaprobacióndel Decreto67/2008,
de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comu-
nidad Autónoma de Andalucía, y que sustituye al Decreto
216/1999, de26deoctubre. El nuevoReglamento reorde-
na la organización del sistema a través de las Comisiones
de Asistencia Jurídica Gratuita, adscritas a los servicios
periféricosde laConsejeríacompetenteenmateriadeJus-
ticiacorrespondientes, según laestructura territorial quese
determine. (Actualmente, y según la Disposición adicional
terceradel Decreto342/2012, de31de julio, por el que se
regula laorganización territorial provincial de laAdministra-
ción de la Junta de Andalucía; los servicios periféricos de
la Consejería competente en materia de Justicia quedan
adscritos a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de
Andalucía existentes en cada una de las provincias). Ade-
más, el Reglamento introduce las comisionesmixtas entre
la Administración de la Junta de Andalucía y los Consejos
Andaluces de Colegios de Abogados y de Procuradores
de losTribunales, comomecanismodecomunicaciónper-
manente entre las partes implicadas.
Las reformas estatutarias y legales introducidas nohanhe-
cho sino confirmar el derecho de las personas extranjeras
residentes en España al pleno acceso a la justicia gratuita,
así como al resto de derechos previstos en el artículo 6
de la Ley 1/1996, de 10 de enero. De estemodo, la Con-
sejería competente en materia de justicia, actualmente a
través de la Dirección General de Justicia Juvenil y Coo-
peración, realizará acciones tendentes a garantizar el ac-
ceso de las personas inmigrantes a los recursos públicos
relacionados con la acción de la justicia, garantizando su
derecho a la tutela judicial efectiva, a la asistencia letrada
y al asesoramiento jurídico en los supuestos en que la Ley
lo exija. Durante la vigencia del III Plan, se reforzarán los
instrumentosordinariosofrecidosa laciudadanía, demodo
que permitan ofrecer una respuesta especializada tanto a
las personas inmigrantes que se sirven de estos recursos,
comoa laspersonasprofesionales jurídicasque losprestan
o intervienen en ellos. Así, se potenciará la creación en los
Colegios de Abogados de Servicios de Atención Jurídica
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