III Plan Integral para la Inmigración en Andalucía Horizonte 2016 - page 138

IIIPLAN INTEGRALPARALA INMIGRACIÓNENANDALUCÍA,HORIZONTE2016
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5. Áreadeequipamiento, viviendayalojamiento
La Constitución Española establece en su artículo 47,
dentro de los principios rectores de la política social y
económica, el derecho al disfrute de una vivienda digna y
adecuada, siendo los poderes públicos los responsables
de promover las condiciones necesarias y de establecer
las normas adecuadas para hacer efectivo este derecho.
Asimismo, el Estatuto de Autonomía para Andalucía reco-
noce en su artículo 25 la obligación de los poderes públi-
cos de favorecer el acceso en condiciones de igualdad a
una viviendadigna yadecuada, estableciendo lasmedidas
necesarias a tal fin.
Este reconocimiento constitucional y estatutario no ha
hecho sino actualizarse en los últimos años, debido a las
dificultades surgidas para encontrar y sufragar una vivien-
da, ya sea en régimendepropiedadode alquiler. De ahí la
preocupaciónyel esfuerzode lospoderespúblicosandalu-
ces, mediante acciones de planificación, promoción, reha-
bilitaciónyacondicionamientodeviviendas. LaLey1/2010,
de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en
Andalucía trata de establecer unmarco jurídico claro y exi-
gente que permita una correcta gestión de la política de
vivienda, con las importantes modificaciones introducidas
por la Ley 4/2013, de 1 de octubre, demedidas para ase-
gurar el cumplimientode la función social de la vivienda.
De acuerdo con esta Ley, las Administraciones Públicas
están obligadas a favorecer el ejerciciodel derecho a la vi-
vienda, ensusdiversasmodalidades, a todas laspersonas
titularesdeestederechoque reúnandeterminados requisi-
tos, entre ellos, la previa inscripción en el RegistroPúblico
Municipal deDemandantes de Vivienda Protegida, que se
convierte en instrumento básico para el conocimiento de
los solicitantes de vivienda protegida, determinante de la
política municipal de vivienda, la cual tendrá su reflejo en
los planesmunicipales de vivienda y suelo, tendentes a la
satisfacción del derecho. En desarrollo de esta Ley se ha
publicadoel ReglamentoRegulador de losRegistrosPúbli-
cos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida,
aprobadopor Decreto1/2012, de 10de enero.
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos
y libertades de los extranjeros en España y su integración
social, reconoció el derecho de éstos a acceder al sistema
público de ayudas en materia de vivienda en los términos
que establezcan las leyes y las Administraciones compe-
tentes, sin perjuicio de que las personas extranjeras re-
sidentes de larga duración tengan derecho al acceso en
lasmismas condiciones que las personas españolas. Este
reconocimientoexpresa la importanciacapital de lavivienda
para lamaterialización de dos objetivos: En primer lugar, la
convivencia social sólo puede garantizarse si las personas
migrantes puedendisfrutar de unas condiciones de habita-
bilidad iguales a las del resto de ciudadanos y ciudadanas,
yaque suplena integración requiereevitar discriminaciones
injustificadas que provoquen situaciones de agravio com-
parativo. Y en segundo lugar, lapropiaLey exigeposeer un
alojamiento adecuado como requisito de ciertos derechos,
como es el caso de la reagrupación familiar. La propia Ley,
consciente de los abusos que en esta materia se pueden
cometer, declara expresamente como acto discriminatorio
todosaquellosque restrinjano limitenelaccesoa lavivienda.
La realidad demuestra que las familias andaluzas con ca-
racterísticasespecíficas, comoson las familiasnumerosas,
las monoparentales, las que tienen un miembro en situa-
cióndedependencia o lasmujeres víctimas de la violencia
de género, tienenmayores dificultades para el acceso a la
vivienda. Además, existen otros grupos sociales con difi-
cultades similares, como son las personasmayores de 65
años, la población inmigrante o las familias en situación o
en riesgo de exclusión social. De ahí que la acción de los
poderespúblicos andalucesdebadirigirseprioritariamente
a aquellos colectivos que por sus especiales circunstan-
cias pueden caer en lamarginación social debido a la ca-
rencia de un recursobásico como es la vivienda.
El I Plan Integral para la Inmigración en Andalucía marcó
un hito importante en esta materia; por ello, incluyó den-
tro del Área de Vivienda una serie de objetivos ymedidas
relacionados con el alojamiento y la vivienda de personas
inmigrantes en Andalucía. Estas medidas se mantuvieron
durante el período de ejecución del II Plan, como son de-
terminadas actuaciones directas de la Consejería compe-
tenteen lamateria, destinadasa lapromocióndeviviendas
en alquiler destinadas a alojar a trabajadores y trabajado-
ras temporales enmunicipios de altamovilidad laboral.
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