La lenta normalización de la presencia de mujeres en los Cuerpos de Seguridad - page 52

50 La lenta normalización de la presencia de mujeres en los Cuerpos de Seguridad
de igualdad, capacidad, mérito y publicidad, parecen existir elementos que
dificultan dicho proceso, generando efectos perversos para con la incorporación
y promoción de las mujeres en las Policías Locales. En este proceso interactúan
factores de oferta y de demanda y características propias de la cultura organizativa
de las Policías Locales así como ausencia de análisis de impacto de género de
estos procesos y de buenas prácticas que puedan ayudar a paliar esos sesgos
y efectos perversos de una legislación que en principio garantiza la igualdad de
oportunidades.
En este sentido, podríamos hacer referencia a algunas cuestiones que aunque
pasan por ser objetivas y garantistas para las mujeres, están imbuidas por
estereotipos y moldes sobre lo que es y no es ser policía.
Así pues, y siguiendo la normativa y la literatura especializada (Figueroa, 2008), los
Ayuntamientos seleccionan al personal de nuevo ingreso en base a unos criterios
objetivos previamente establecidos como el requisito de la estatura mínima, y
luego, tres fases: la de oposición libre, el curso selectivo en la Academia regional
y el periodo de prácticas en el ayuntamiento. Como no tenemos constancia de
que aquí en Andalucía haya habido personas apartadas de su condición de policía
en prácticas o pruebas en el curso de la Escuela Andaluza ni en el periodo de
prácticas de los Ayuntamientos, nos centraremos en los requisitos previos y en las
pruebas que concurren a la oposición libre.
A nivel andaluz es en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las
Policías Locales, donde, al establecer las funciones policiales, se plasma el perfil
y el modelo de Policía Local que se busca.
En concreto, esta ley remite a la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
cuyo artículo 53 establece las siguientes funciones:
1. Proteger a las autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia
de sus edificios e instalaciones.
2. Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo
establecido en las normas de circulación.
3. Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
4. Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás
disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
5. Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el
artículo 29.2 de esta Ley.
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