Para ello, el gran espacio columnado que cons
tituía toda la primera crujía de la planta baja y
precisaba de toda su altura original, mantuvo su
unidad visual albergando en él varias dependen
cias de uso público: Vestíbulo, Registro Civil y
Sala de Vistas. En la planta alta se alojaron las
dependencias j udiciales, constituidas por Oficina
de Tramitación, con salas diferenciadas para
Sección Civil y Sección Penal, Sala Multiusos y
despachos para Juez y Secretario, así como
aseos para público y espacios de circulación y
espera. Entre ambas plantas se dispuso una
entreplanta que, junto con la crujía posterior,
permitió acomodar en reducidos espacios esca
leras y ascensor, archivos diferenciados para
Registro Civil y J uzgado, aseos para personal,
despachos de Fiscal y Médico-Forense, Celda y
Sala para Ruedas de Reconocimiento.
Las comunicaciones, en resp uesta a las com
plejas exigencias de un edificio j udicial,
debían generar circulaciones diferenciadas
para personal y público. Para dar respuesta
al Decreto 72/1992 sob re las Normas Técni
cas para la accesibilidad y la eliminación de
barreras arq uitectónicas y en el t ransporte
en Andal uc ía, se dotó al edificio de un
único ascensor para su uso por cualquier
usuario.
A unque la estr uctura portante del edificio se
hallaba en b uen estado de conse rvación,
h ubo de llevarse a cabo un vaciado del terre
no en su interio r y ejec utarse un forjado
sanitario que p uso fin a las h umedades
transmitidas po r un ter reno anegado de fan
gos, para coloca r sobre él el viejo solado de
pied ra. F ue ron reformadas las c ubiertas y,
Sede Judicial de BAEZA
conforme a la n ueva redistrib ución del edifi
cio, renovadas las carpinterías, los acabados
y las instalaciones.
Para conciliar las características arquitectóni
cas del edificio p reex istente con los requeri
mientos q ue el uso judicial demandaba, fue
necesario pa rtic ularizar para esta act uación
las exigencias imp uestas por el programa,
alcanzándose soluciones difícilmente extrapo
lables a otras actuaciones en las q ue rigen
parámetros cualitativa y c uantitativamente
muy diferentes y, en general, no condiciona
das por valo res a conserva r.
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