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La voluntad de conservar el edificio se sus
tenta en sus discretos valores. Su ampliación
es exigible desde las exiguas dependencias
que albergaba frente a las que requería su
uso. Para dar respuesta a todo ello, se plan
teó la necesidad de trabar en una entidad
única tanto el edificio original, exento desde
su volumetría, como la nueva edificación fun
cionalmente dependiente de la principal,
constituyendo éste el objetivo básico de la
actuación.
Al objeto de atenuar el impacto visual de las
elevadas medianeras de los edificios residen
ciales colindantes, el edificio que constituye la
ampliación se sitúa en el fondo de la parcela,
con altura precisa para ello y adaptada a la
geometría de sus bordes más que a la del pro
pio edificio judicial, lo que preserva el carácter
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exento de éste y mitiga los naturales conflic
tos que genera el diálogo entre estructuras
compositivas diferentes, al tiempo que conser
va parte de su espacio libre y lo cualifica como
parte integrante de la edificación.
El edificio principal alberga en su interior algu
nas de las dependencias generales y de mayor
afluencia de público, tales como Registro Civil,
Sala de Bodas y Servicios Comunes del Partido
Judicial, mientras que el nuevo edificio dispo
ne de las dependencias necesarias para el fun
cionamiento de la Clínica Médico-Forense, con
reserva de espacio para un posible Servicio de
Patología Forense, ambos dependientes del
Instituto de Medicina Legal de Granada, el
Juzgado de Guardia y los dos Juzgados de Pri
mera Instancia e Instrucción, previstos como
paquetes funcionales apilables.
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Sede Judicial de BAZA
Este esquema de organización permite reducir
el ámbito público del edificio a la planta baja,
desarrollándose las circulaciones restringidas
en las plantas superiores.
El usuario accede al edificio a través del ves
tíbulo del cuerpo principal y a través de él al
patio que integra las diferentes áreas. Desde
el lateral se posibilita el acceso rodado al
sótano.
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