Cuadernos de Aula Taurina: El Rejoneo
El rejonear novillos en lugar de toros, aunque reglamentariamente esté
permitido, no deja de ser un fraude para el público, que muchas veces no sabe qué
tipo de reses se van a lidiar e, incluso, un descrédito para los propios rejoneadores
de alternativa que deberían negarse a esta práctica por su propio prestigio profesional.
El Reglamento Taurino de Andalucía, que entró en vigor en abril de 2006, ha tratado
de paliar esta situación al prohibir que, en las plazas de primera y segunda categoría,
los rejoneadores de toros lidien novillos, ni los rejoneadores de novillos-toros lidien
erales salvo que se trate de festivales taurinos.
Desde el punto de vista laboral, los rejoneadores de cualquier nacionalidad
que actúan en España se incluyen, en función de sus actuaciones anteriores, en
alguno de los tres grupos siguientes: Grupo A, los rejoneadores que hayan tenido
un mínimo de cuarenta y tres actuaciones en corridas de toros o novilladas en la
temporada anterior; Grupo B, los que en la temporada anterior hayan sumado un
mínimo de diecinueve actuaciones en corridas de toros o novilladas; Grupo C, todos
los demás.
Si durante el transcurso de la temporada, un rejoneador alcanza el número
de actuaciones previstas para ser clasificado en un grupo superior, pasa
automáticamente a formar parte del mismo.
La primera temporada que actúan en España, a los rejoneadores de nacionalidad
extranjera se les incluye directamente en el grupo A.
Los rejoneadores del grupo A llevan fijos durante toda una temporada a dos
auxiliares, contratando a más subalternos para las actuaciones que lo requieran,
en función del número de reses que deban lidiar. En cambio, los rejoneadores del
grupo B llevan fijo durante toda la temporada sólo a uno de los auxiliares, mientras
que los rejoneadores del grupo C contratan a toda la cuadrilla para cada actuación.
La contratación de los miembros fijos de la cuadrilla se formalizará antes del
15 de febrero de cada año y, en caso contrario, se considerarán fijos a los de mayor
antigüedad profesional que intervengan y actúen en la primera corrida celebrada
por el rejoneador.
En las fechas libres del rejoneador, los auxiliares fijos de los rejoneadores del
grupo A pueden actuar también en corridas de toros, novilladas picadas y festivales
con otros matadores, pero no con otro rejoneador, excepto en caso de cogida o
enfermedad del suyo. El auxiliar fijo de los del grupo B si puede, en cambio, actuar
en las fechas libres de su rejoneador o, en caso de cogida o enfermedad, con otro
jefe de cuadrilla en todo tipo de espectáculos taurinos.
En el caso de que el rejoneador no ponga pie a tierra para estoquear las reses,
deberá contratar, además, a un novillero-sobresaliente que se encargue de ello,
que será obligatorio si se lidian reses "en puntas".
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